REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1521.-
En el día de hoy, seis de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 p.m. previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Sector 01, Calle 05, Casa N° 14, Municipio San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por MENDEZ PÉREZ YUSMARY COROMOTO, contra SANTANA MEDINA RAFAEL DE JESÚS, y ejecutar la Medida de Secuestro Decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAFAEL DE JESÚS SANTANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.583.277, en su condición de Parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) policías. Presente en este acto el ciudadano CARLOS LEONEL TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Representación del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo del Estado Apure, no obstante de haber sido oficiados en fecha 04-11-2004, según oficio N° 04-1126. Presente en este acto la Abogada en ejercicio LUISA ELENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.953.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.213, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Sector 01, Calle 05, Casa N° 14, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el mismo tanto de personas como bienes muebles, por cuanto va hacer entregado al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Manifiesto en este acto que vamos a Desocupar el inmueble voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal visto el señalamiento anterior y la exposición hecha por el notificado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, ciudadano RAIVER DE JESÚS RIVAS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.877.809, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:00 p.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial. Dra. Ana Luisa Oviedo. El notificado-Demandado. Rafael Santana Medina. Se negó a firmar. El Rep, del Cons. de Prot, del N, y A., El Depositario Judicial. Raiver Rivas Cadena. Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I= 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.
Com: 04-1521.-
Af.-