REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1549.-


En el día de hoy, nueve de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el acta anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un rancho, que se encuentra ubicado dentro del lote terreno denominado “ La Herencia “, constante de aproximadamente de DOCIENTAS HECTÁREAS CON DOCE AREAS (200,12 HAS), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Edo Apure, lugar señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en este acto, y continuar con la practica de la Ejecución Forzosa de la Sentencia Dictada por El Tribunal comitente de fecha 10 de Agosto de 2004. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana KARLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.202.982, quien manifestó ser la concubina del demandado en este acto ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presente los mismos funcionarios que fueron identificados en el acta levantada anteriormente, no encontrándose presente los mismos que se dejaron constancia antes en la mencionada acta. Presente en este acto la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: señalo para desalojar el Tercer rancho ubicado en el lote de terreno denominada “ La Herencia”, constante de DOCIENTAS HECTÁREAS CON DOCE AREAS (200,12 HAS), el cual es objeto de la Medida de Desocupación o Desalojo, que mediante Ejecución Forzosa Decreto el Tribunal de la Causa, ubicada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendida dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Terrenos Propiedad de Juana Mirabal de Verenzuela y Nicolas Mirabal Pérez; SUR: Margen izquierdo del Rio Arauca; ESTE: Terrenos del Hato “El Coporo” y OESTE: Terrenos del Hato “Los Matapalos”, es todo. Acto seguido y por cuanto el rancho esta habitado el Tribunal la Insta a que voluntariamente desalojen el lote de terreno y desmantele el rancho, por cuanto va hacer entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida Decretada por el Comitente. Seguidamente la notificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Manifiesto al Tribunal que voy a desocupar el lote y a desmantelar el rancho llevándome todas las pertenencias voluntariamente. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora y la exposición hecha por la notificada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Desocupado o Desalojado el Tercer rancho que se encuentra dentro del lote de terreno antes señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del lote de Terreno Desocupado al ciudadano DANNY JOSÉ FALCON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.680.152, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, procede a designar como Depositario Judicial del lote de terreno Desocupado o Desmantelado al ciudadano DANNY JOSÉ FALCON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.680.152, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Desocupado o Desmantelado al Depositario Judicial Designado totalmente Desocupado de personas y de bienes muebles quien Manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:00 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial. Dra. Carmen Mota. La notificada. Karla Hernández. Se negó a firmar. La Cons. del Cons Mun de Der, del N, N, y A., Mary Contreras. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I= 9.873.170. El Depositario Judicial, Danny José Falcon Vera. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com: 04-1549.-
Af.-