REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2.004.
194º y 145º
Visto la solicitud presentada por el Representante del Ministerio en donde solicita a este Tribunal que decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODIRGUEZ TORRES Y SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de SOBORNO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO VACUNO, previstos y sancionados en los artículos 247 ordinal 1°, y 278 del Código Penal, y el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera; y una vez revisadas las presentes actuaciones que acompañan dicha solicitud para hacer su pronunciamiento este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el hecho que dio origen a la presente investigación Penal ocurrió el día 01 de Noviembre de 2004, como se evidencia en los folios (2 y su vuelto) que corre inserto en la misma.
SEGUNDO: Practicadas como fueron las diligencias urgentes y necesarias, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 02 de Noviembre de 2004 (ver folio 01).
TERCERO: No consta en actas consignadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público,las resultas de los oficios o citaciones emitidas a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODIRGUEZ TORRES y SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, a los fines de que comparezcan por ante el despacho del Fiscal, para que hagan uso del derecho a la defensa e igualdad de las partes, a si como al debido proceso, como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido este Tribunal por cuanto evidencia que no han sido llanos los extremos en cuanto a la citación de los ciudadanos antes mencionados de parte del Ministerio Público, siendo esto indispensable para demostrar que efectivamente dichos ciudadanos has incumplido al llamado del representante del Ministerio Público para rendir su correspondiente entrevista en el derecho a la defensa que le asiste, es por lo que este Tribunal procede a declarar Sin Lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía antes mencionada, por no haberse agotado el procedimiento de citación conforme al debido proceso, ya que siendo el Representante Fiscal el titular de la acción penal, el cual esta facultado para ordenar a los Cuerpos Policiales la practica de las diligencias necesarias a objeto de hacer efectiva la citación de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODIRGUEZ TORRES Y SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, y de que estos Cuerpos Policiales remitan las resultas de dichas diligencias una vez practicadas las mismas a la Fiscalía correspondiente, se evidencia que en este solo opera, una vez agotado el procedimiento de citación, la solicitud de mandato de conducción de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODIRGUEZ TORRES Y SAMUEL FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES solicitada por el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por no haberse agotado el procedimiento de citación conforme al debido proceso, tal como quedo expuesto en la normativa de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
AB. EDWIN BLANCO
Causa No. 2C-6177-04
LPG/EB/..-