REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de diciembre 2.004.
194º y 145º
2C-6164-04
Visto el escrito interpuesto por el Dr. MARCOS ANTONIO CASTILLO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, en el que solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva revisar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que fue dictada al ciudadano antes identificado en fecha 30 de Septiembre del presente, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que n fecha 30 de Septiembre del presente año, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto la Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, por el delito precalificado por el Ministerio Público como el de Extorsión, previsto y sancionado en los artículo 461 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en Reconocimiento de Rueda de Individuos llevado a cabo en fecha 04 de Noviembre del 2004 en la sede del Internado Judicial de este Estado, en el cual la victima reconocedora la ciudadana RAMOS DE ANDRADE MARIA VERONICA, encontrándose presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. ULISES RIVAS, la DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público, la Defensa Privada DR. MARCOS CASTILLO, YIMIT MIRABAL Y ADELA RAMIREZ, más no así los Abogados Defensores Drs. Víctor Altuna, Frank Tovar, Olga de Matarán y Pablo Matarán. reconocieron al imputado MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, como el autor del hecho precalificado por el Ministerio Público como Extorsión, previstos y sancionados en los artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ramos de Andrade Maria Verónica.
TERCERO: En fecha 01411-04, la Fiscalia Novena del Ministerio Público, representada por el Dr. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, interpone formal Acusación en contra del imputado, MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO por la comisión del delito de ESTAFA Y AGAVILAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 464 y 287, en concordancia con las circunstancias Agravantes estatuidas en los ordinales 2° y 6° del articulo 77 todos del Código Penal. considerando esta Juzgadora que las circunstancias por las cuales se ha decretado la Privación Preventiva de Libertad no ha variado, toda vez que efectivamente existe una acusación en su contra, por lo cual esta pendiente por celebrarse una Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra pautada para el día 24-01-2005 a las 09:30 horas de la mañana, y a los fines de garantizar la comparecencia de del acusado Miguel de Elías Linares Romero, suficientemente identificado en autos, a la realización de la audiencia ya antes mencionada, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de cambio de Medida solicitada por la defensa por los argumentos anteriormente expuestos. y en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 30-10-04. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado MIGUEL DE ELÍAS LINARES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.145.220, solicitada por su Defensor Privado la Dr. MARCOS ANTONIO ROMERO, toda vez que las circunstancias por la cual fueron acordadas no han variado, y a los fines de garantizar la comparencia del mismo a la Audiencia Preliminar, siendo necesario mantener la Medida antes mencionada. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 2C-6164-04
LPG/EB/..-