REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar el pedimento Fiscal y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.146.091, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo del parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.


SEGUNDO: Sin lugar el pedimento de la Defensa en relación a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los argumentos esgrimidos en la narrativa de esta decisión.


TERCERO: Se acuerda la aprehensión del imputado en estado de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la averiguación.


Librese Boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.146.091. Se determina como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en el cual permanecerá dicho imputado a la orden de este Tribunal, notificándose a dicha comandancia presente decisión Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ