REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: SIN LUGAR la Medidas Cautelares Sustitutiva de privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa y en su lugar se decreta la Privación de Libertad en contra del imputado GRABRIEL HERIBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad 15.146.091, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Líbrese Boleta de Detención Preventiva de Libertad en contra del imputado GRABRIEL HERIBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad 15.146.091, a los fines de su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ