REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la privación preventiva de libertad y en consecuencia se decreta Medidas Cautelares Sustitutiva de privación de Libertad solicitada por la defensa, a los imputados SANCHEZ JOSE GERONIMO Y OSTOS SANCHEZ HECTOR RAMÓN, de las establecidas en los artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° concatenado con el 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, por ser la misma extemporánea
Líbrese Boleta de libertad a nombre de los imputados SANCHEZ JOSE GERONIMO Y OSTOS SANCHEZ HECTOR RAMÓN, se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ