REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano, CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO titular de la cédula de identidad 11.761.998, con forme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar de las establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las presentaciones del imputado CARLOS ALBERTO cada 30 días por tres meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la establecida en el ordinal 6° del mismo articulo no debiendo acercarse a la victima ni a su grupo familiar.
TERCERO: Se acuerda caución juratoria de conformidad a lo establecido con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta por la defensa.
CUARTO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación.
Librese boleta Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.761.998. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA.