REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.004
193º Y 144º


Vista el escrito interpuesto por la ciudadana ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNARIS RON MONROY, relacionado con la causa signada con el numero 2C-5695-04, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en la cual solicita le sea devuelto el cheque de gerencia N° 00200098, emitido por el Banco de Venezuela por una cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (6.175.000,00) el cual se encuentra inserto en el folio 1343, a la orden de este Despacho, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 01-10-04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponente Alexis Parada Prieto, declaro con lugar la apelación interpuesta por ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, Y JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, y anulo la audiencia preliminar celebrada en fecha 14-09-04, ordenando la celebración de una nueva audiencia, con otro Tribunal distinto, dejando sin efecto las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Control el la fecha antes mencionada.

SEGUNDO: Que la ciudadana GRAFFE RAMOS ODETE MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 9.994.091, fue la persona que tramito la compra del cheque de Gerencia signado con el numero 00200098, del Banco de Venezuela, por la cantidad 6.175.000,00, a los fines de de dar cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada en la Audiencia Preliminar de fecha 14-09-04.

TERCERO: Por cuanto el referito titulo valor fue remitido en fecha 17 de Septiembre del presente año con oficio 1933-04 al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo, informando además en fecha 17-09-04, con oficio 895-04 que por no contar con una caja de seguridad el mismo fue remitido a la Dirección Administrativa Regional a los fines de que sea custodiado en la caja de seguridad del departamento de caja de esa dirección, por lo que se acuerda oficiar a dicha dirección a los fines de que sea remitido el mismo a la mayor brevedad posible.

CUARTO: Que habiendo la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal anulado totalmente la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 14-09-04, dejando sin efecto las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, acordadas en la misma, no teniendo sentido alguno mantener dicho cheque en este Tribunal, por lo que se acuerda de conformidad lo solicitado por la defensora antes mencionada. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO: Con lugar la entrega del cheque de gerencia signado con el numero 00200098, del Banco de Venezuela, por la cantidad 6.175.000,00, a la ciudadana ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.994.091, quien fue la persona que realizo la compra por ante la referida entidad bancaria.

SEGUNDO: Por cuanto el titulo valor fue remitido en fecha 17 de Septiembre del presente año, con oficio 1933-04, al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo, informa dicho despacho en fecha 17-09-04, con oficio 895-04, que el mimos fue remitido a la Dirección Administrativa Regional a los fines de que sea custodiado en la caja de seguridad del Departamento de Caja de esa Dirección; este Tribunal acuerda oficiar a dicha Dirección a los fines de que sea remitido el mismo a la mayor brevedad posible. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

DRA. LEONMOR PEREZ DE GOMEZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Causa Nro. 2C-5695-04
LPG/ET/..-