REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se acuerdan las medidas cautelares solicitadas por la fiscal Cuarta del Ministerio Público tales como las previstas en el articulo 256 numeral 3 de presentaciones que serán por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 08 días así mismo el numeral 5° lo cual indica al imputado que no deberá acercarse al lugar al domicilio de la victima, así como la del numeral 6° la cual consiste en la prohibición de comunicarse con la victima o con cualquier miembro de la familia ya que si se tiene conocimiento del incumplimiento de dichas medidas se procederá a revocar las mismas, igualmente se le impone la establecida en el artículo 259 como lo es la de caución juratoria en la cual el imputado se compromete ante este Tribunal a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Y que se continué la presente investigación por la vía ordinaria
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ