REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.004
193º y 144º
CAUSA: 2C-881-00
Visto el oficio de fecha 08-12-04 signado con el numero 9700-063-7928, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, en el cual colocan a la orden de este Despacho al ciudadano JUAN SANTIAGO ALVARADO BRIZUELAD, titular de la cédula de identidad N° 5.734.858, en virtud de la solicitud de aprehensión librada en fecha 101-08-03; y una vez revisada la presente causa, se observa que en fecha 15 de Septiembre del 2004, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALVARADO BRIZUELA JUAN SANTIAGO, signada con el numero 2C-881-01, por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, y los artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y por error material no se dejo sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en fecha 01-08-03, en consecuencia este Tribunal Acuerda: Primero: Agregar las presentes actuaciones a la presente causa y solicitar el Traslado del imputado. Segundo: Por cuanto existe una decisión definitivamente firme, con carácter de coja juzgada, se considera necesario que no se lleve a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, por ser inoficiosa la misma. Tercero: Se acuerda la Liberta Plena del Imputado ALVARADO BRIZUELA JUAN SANTIAGO titular de la cédula de identidad N° 5.734.858, desde la sala de este Tribunal. Cuarto: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Apure a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 01-08-2003, y que el referido imputado sea excluido de la pantalla. Quinto: Remitir el lejano contentivo de la presente causa hasta el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO.
CAUSA: 2C-881-00
LPG/EB..-