REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.004.
194º y 145º
Dando cumplimiento a lo acordado en audiencia de presentación de imputado de fecha 25-11-04 donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicito a este Tribunal se acumule las causas que se sigue por ante la Fiscalia Cuarta y Novena del Ministerio Público que fueron iniciadas con anterioridad con esta aprehensión para que en definitiva sea la Fiscalia Novena quien conozca del presente proceso, por haber iniciado la investigación con anterioridad en fecha 12-11-04 bajo la nomenclatura N° 04-F9-0827-04 y en vista que la averiguación Penal anteriormente indicada no se encuentra en este Tribunal, se procedió a través de vía telefónica a comunicarse con la Fiscalia Novena del Ministerio Público a objeto de que informaran en el estado en que se encuentra la averiguación N° 04-F9-0827-04, siendo atendida la Secretara de este Tribunal Abogada EUMAR TIRADO FUENTES por la ciudadana Verónica Contreras quien funge como Secretaria en dicha Fiscalia y la cual informo que ese expediente no se ha enviado a ningún Tribunal ni tampoco remitido a alguna Fiscalia. Ahora bien, en la presente causa le fue decretada Medida Judicial de Privación de Libertad a los ciudadanos GUERRERO MENDEZ FRAY, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, HERNADEZ SUAREZ EDICSON, MILANO ELIAS RAFAEL, suficientemente identificados en el acta de fecha 25-11-04, por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251 en su parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente acusa dentro del lapso que indica el numeral 3° tercera parte del artículo 250 ejusdem, para que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presente la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, en tal sentido, considera el Tribunal ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud Fiscal de la acumulación de las actuaciones antes indicadas por encontrarse la presente investigación penal en una etapa más avanzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la solicitud Fiscal de la acumulación de la presente causa a la existente en la Fiscalia Novena del Ministerio Público N° 04-F9-0827-04, por los argumentos esgrimidos en la normativa de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
LA SECRETARIO,
ABG. EUMAR TIRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIO,
ABG. EUMAR TIRADO
Causa 2C 6227-04
LPG/ETF/..-