REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2E-464-03

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 2E-464-03, instruida en contra del penado: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.145 y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.054, se observa que a los penados en referencia, le procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios trescientos sesenta y nueve (369) al trescientos ochenta y dos (382), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en Mérida, Estado Mérida, a los penados: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.145 y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.054 en el cual el equipo técnico, emite un pronostico positivo, para la concesión del beneficio.


Ahora bien, se evidencia que los nombrados penados fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano, y lleva cumplido para la presente fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y CATORCE DIAS (20) DIAS, con lo cual ha cumplido con creces mas de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por otra parte, cursa del folio trescientos cincuenta y tres (353), al trescientos cincuenta y seis (356), Constancia de Buena Conducta y Constancia de Progresividad suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario, de los Penados: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.145 y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.054, así mismo no registran antecedentes penales y la pena a cumplir es menor de cinco años.

En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a los penados: HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.145 y ANGEL JOEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.054, y se le impone las siguientes condiciones:

1.-Ubicarse laboralmente de manera estable.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada
4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamentario.
5.- Evitar en todo momento situaciones que le entorpezcan su normal desenvolvimiento.
6.-Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
7.-Mantener una responsabilidad familiar.
8.-No poseer ni portar armas de fuego, ni blancas.
9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10.-Someterse a las condiciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
11.- Presentarse al Servicio de Psiquiatría del Hospital de la ciudad, a los fines de que se le brinde la asistencia psicológica que fuere necesaria.
12.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta región.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure, al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DR. GLEN MIRABAL


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,


ABG. KATIUSKA SILVA.
Causa N° 2E-464-03
GM/KS/vc