REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2004
Revisada como ha sido el legajo contentivo de la Causa, se evidencia al folio (330), que este Tribunal en fecha difirió la ejecución de la pena hasta tanto se realice al penado JOSE LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.621.448, Informe Psicosocial por el Organismo competente, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en fecha 28-05-04 en Audiencia de Presentación de Imputado le fue decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS LAYA, de conformidad con las previsiones establecidas en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en fecha 16-11-04, en Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, siendo condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUB-PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD GANADERA, específicamente tipificado en el Artículo 12, Ordinal 2ª de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, manteniéndosele la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Que diferida como fue la ejecución de la pena y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo de delito por el cual fue condenado el ciudadano JOSE LUIS LAYA, como lo es el tipificado en el Artículo 12, Ordinal 2ª de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, específicamente TRANSPORTE DE SUB-PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD GANADERA, no se encuentra dentro de las limitantes enmarcadas en el mismo; en el entendido de que no se tiene que esperar que el penado cumpla efectivamente la mitad de la pena impuesta para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ya que le corresponde de pleno derecho.
CUARTO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres años, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, que el Estado Apure, no cuenta con el equipo técnico especializado para realizar el respectivo informe Psico-social a que se refiere el Artículo supra mencionado, se tiene que esperar que se traslade el equipo técnico de otras regiones del País, es por lo que este Tribunal se ve en la necesidad de otorgarle al penado JOSE LUIS LAYA, la libertad provisional, hasta tanto se le realice el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad q que se hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Libertad Provisional al penado JOSE LUIS LAYA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.621.448, residenciado en el Vecindario Los Viejitos, Fundo Los Mamones, Achaguas Estado Apure, hasta tanto se le realice el Informe Psico-social y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal, a los fines de que le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano JOSE LUIS LAYA, ya identificado a realizar presentaciones ante este Tribunal cada ocho (8) días entre una presentación y otra, para ello, este Tribunal abrirá carpeta de presentaciones hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Abstenerse de cometer nuevos delitos, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Abrase carpeta de presentaciones. Librese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JOSE LUIS LAYA. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (E)
ABG. GLEN MIRABAL ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA Nª 2E-499-04
GMA-KS-rosa