REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de diciembre de 2004.
CAUSA N° 2E-286-02.-
Visto el oficio proveniente de la Coordinación Zonal de Tratamiento No institucional en el que informa que el penado HERRERA JOSE MANUEL titular de la cédula de identidad N° 11.092.312, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión deL delito de ROBO previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, no se ha presentado ante esa unidad desde el 27 de marzo de 2002. Según oficio N° 206/03 de fecha 27 de mayo del 2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua Maracay.
Siendo que en fecha 07 de Junio del 2000, le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sometiéndose al referido penado a cumplir un régimen de prueba por un lapso de SEIS (6) AÑOS, pena esta que se cumplirá el 03 de Enero del 2006.
En tal sentido y por cuanto el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad en que se le otorgó el beneficio este Tribunal observa que el penado HERRERA JOSE MANUEL de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que este Tribunal considera la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado HERRERA JOSE MANUEL titular de la cédula de identidad N° 11.092.312, por cuanto el mismo incumplió con las obligaciones impuestas para que se le concediera dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HERRERA JOSE MANUEL titular de la cédula de identidad N° 11.092.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia. Librese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. GLEN MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
CAUSA N° 2E-286-02
GM/alejandro