REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 12 de Enero de 2004.
193 ° y 144 °
CAUSA N ° 1Aa 800-04.
JUEZA PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el IPSA Bajo el N° 38.390, en ejercicio de la defensa del ciudadano: INOJOSA DARWIN JOSÉ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que NIEGA la solicitud de reformar el auto mediante el cual se ordeno practicar el computo de la pena y la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio del tiempo en que el penado INOJOSA DARWIN JOSÉ, se encontraba gozando del beneficio de libertad bajo fianza, en la causa instruida en su contra, signada con el N° 1E 548-99, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Robo previstos y sancionados en los artículos 412 y 457 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto se observa, que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el IPSA Bajo el N° 38.390, en ejercicio de la defensa del ciudadano: INOJOSA DARWIN JOSÉ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que NIEGA la solicitud de reformar el auto mediante el cual se ordeno practicar el computo de la pena y Niega igualmente la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado INOJOSA DARWIN JOSÉ. Atendiendo a lo previsto en los artículos 447 ordinal 7 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
LINDA FERNANDA SILVA NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
JUEZA SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR.
(PONENTE).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N ° 1Aa 800-04
LFS/sm