REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de enero de 2.004.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 802-04
PONENTE:
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: FRANCIS ACOSTA OSTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su acta de Inhibición de fecha: 08 de enero de 2.004, en la que señala como causa, la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud a que en anteriores oportunidades ha planteado su inhibición en las causas donde actúa como defensor el Dr. Iván Landaeta, quien ha tratado de descalificar su actuación como Juez y las mismas han sido declarada con lugar, por lo que estimó ajustado a derecho plantear nuevamente la inhibición de seguir conociendo la causa N° 2C-5305-03, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 05 del cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia, en San Fernando de Apure, a los trece ( 13 ) días del mes de enero del año Dos mil cuatro.
ALBERTO TORREALBA LOPEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA LINDA FERNANDA SILVA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-802-04
ATL/josefina
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