REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de enero de 2.004.
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 803-04
PONENTE:
DRA. LINDA FERNANDA SILVA
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: FRANCIS ACOSTA OSTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su acta de Inhibición de fecha: 23 de diciembre de 2.003, en la que señala como causa, la norma contenida en el Artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud a que en fecha 27-10-03, planteó su inhibición en la causa signada con el N° 2C1.188-02, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSE LUIS DIAZ PEREZ, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, en fecha 03-10-03; por lo que estimó que lo prudente y ajustado a derecho es plantear nuevamente su INHIBICION, con fundamento en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con Cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 09 del cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia, en San Fernando de Apure, a los catorce ( 14 ) días del mes de enero del año Dos mil cuatro.


ALBERTO TORREALBA LOPEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




NAYR HIDALGO DE TAQUIVA LINDA FERNANDA SILVA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA





CAUSA N° 1Inh-803-04
ATL/josefina