REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1As-801-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: JOSÉ ABRAHAN CONTRERAS y DAVID GONZÁLEZ LEÓN.
VICTIMA:
WASHINGTON ANTONIO PINCAY
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor.
FISCALÍA PÚBLICA: VERONICA ROSARIO CASTELLANO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2.003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Declara culpable a los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN PARRA CONTRERAS y NOEL DAVID GONZÁLEZ LEÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo automotores, y en consecuencia lo condena a cumplir las penas de cuatro (04) años de presidio.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 642 al 643 riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 451,452 numeral 4° y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión publicada por el A-quo en fecha 28 de noviembre de 2.003; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio que le es aplicable a la sentencia definitiva dictada en juicio, y así se decide.
Consta en certificación del 07 de enero de 2.004, que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, y que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de noviembre de 2.003, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día martes 03 de febrero de 2.004 a las 10: 30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)
NAIR HIDALGO DE TAQUIVA LINDA FERNANDA SILVA
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 801-03
ATL/jg