REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 28 de Enero de 2004.

193 ° y 144 °
CAUSA N ° 1Aa 808-04.

JUEZA PONENTE: DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ABG. MANUEL MARÍA CASTILLO, inscrito en el IPSA Bajo el N ° 35.169, en su condición de defensor del ciudadano: TONY RICHARD SOSA, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de fecha 27 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, en la que declaro SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a que se declare el desistimiento de la acusación privada, acusado en la causa instruida u contra TONY RICHARD SOSA, signada con el N° 1U 169-03, por el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

A tal efecto se observa, que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ABG. MANUEL MARÍA CASTILLO, inscrito en el IPSA Bajo el N ° 35.169, en su condición de defensor del ciudadano: TONY RICHARD SOSA, contra la decisión dictada en Audiencia Oral el 27 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, en la que declaro SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a que se declare el desistimiento de la acusación privada. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004).

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO NAYR HIDALGO DE TAQUIVA


JUEZA SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR.
(PONENTE).



ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.


CAUSA N ° 1Aa 808-04