REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C-5567- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DR. WILSON NIEVES, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. DANIEL VILLANUEVA
VÍCTIMA : WILMER JOSE GUERRA TOVAR
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MARTINEZ SAMARAY JOSE, titular de la cédula de identidad 10.016.907, residenciado sector la Manga, calle medanito, casa S/N, de color azul con marrón, familia Martínez Guerra, diagonal a la Urbanización Eneas Perdomo. Elorza Estado Apure
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5568-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: MARTINEZ SAMARAY JOSE ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articul9o 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE GUERRA TOVAR, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: MARTINEZ SAMARAY JOSE quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente de lo expuesto en audiencia y de lo plasmado a las actas que conforman el legajo contentivo de la causa que el ciudadano JOSE ELEODORO SAMARAY, fue detenido en fecha 11-01-2004, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, momentos después de haberse suscitado un hecho refutable como delito y que precalificara el Ministerio Fiscal como Homicidio Culposo, materializado en la persona del niño WILMER JOSE GUERRA TOVAR. Así las cosas se entiende que tal circunstancia es subsumible en la tesis de la norma contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define y regula la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que el Legislador prevé al encabezamiento del articulo 373 ejusdem, existente como sea la aprehensión en flagrancia, la posibilidad habida cuenta de la necesidad procesal del órgano investigativo, de proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso tanto por el procedimiento especial previo como por el procedimiento ordinario. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Fiscal, titular de la acción penal, propuso a este Tribunal declarara la prosecución del proceso por la vía ordinaria, todo ello con fundamentos que se estiman suficientes y bastantes para acceder a tal solicitud.
TERCERO: que entendidas las razones que impulsan al Ministerio Publico, a solicitar la Medida Cautelar estatuida al ordinal 3° del 256 ejusdem, y conocida como son las circunstancias facticas del hecho que se averigua este Tribunal considera que la Medida invocada a la cual se adhirió la defensa en su oportunidad puede satisfacer razonablemente los fines del proceso toda vez que aparece a todas luces poco gravosa para el imputado amen de garante de la permanencia del mismo al proceso que se le sigue. Y Así se Declara.
CUARTO: igualmente estima el Tribunal prudente referir que conocida como es la situación planteada en principio se erige como prudente la imposición de una Medida Cautelar Innominada de las estatuidas al ordinal 9° del citado articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, cual seria la prohibición temporal al ciudadano imputado de conducir vehículos automotores. No obstante a ello entiende quien aquí se pronuncia que la conducción de vehículos de carga como el involucrado en los hechos acontecidos es la profesión o trabajo al cual se dedica habitualmente el ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ SAMARAI, del cual obtiene, según dijo, el sustento diario para su persona y su grupo familiar; de manera tal que imponer tal medida como medio para garantizar el resultado de la investigación y del proceso que recién se inicia seria atentar de alguna manera con derechos o garantías constitucionales que le asisten no obstante su situación jurídica como seria el derecho al trabajo, y el derecho a la alimentación. Así se declara
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ ZAMARAY, titular de la cédula de identidad N° 10.016.907, de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad, a favor del ciudadano JOSE ELEODOR MARTINEZ SAMARAY, titular de la cédula de identidad 10.016.907 De conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el referido imputado a realizar presentaciones periódicas por ante la sección de investigación Penales del Destacamento de Fronteras, N° 63, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional, a intervalo de 08 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la misma. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ SAMARAY. Titular de la cédula de identidad 10.016.907 ofíciese al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 63, del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que lleve el control de las presentaciones periódicas ordenadas por este Tribunal. Se dan por notificadas las partes de la decisión. Ha concluido la Audiencia. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
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