REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5568- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DR. WILSON NIEVES, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. DANIEL VILLANUEVA
VÍCTIMA : WILMER JOSE GUERRA TOVAR
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MARTINEZ SAMARAY JOSE, titular de la cédula de identidad 10.016.907, residenciado sector la Manga, calle medanito, casa S/N, de color azul con marrón, familia Martínez Guerra, diagonal a la Urbanización Eneas Perdomo. Elorza Estado Apure
En el día de hoy, trece (13) de Enero de 2004, siendo la 09:00, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. WILSON NIEVES, contra del ciudadano: MARTINEZ SAMARAY JOSE, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Privado DR. DANIEL VILLANUEVA, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Los hechos que le imputan al ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ, ocurrieron en la población de Elorza Municipio Elorza Estado Apure, al momento que el ciudadano antes mencionado conducía un vehículo carga y en el trayecto de la carretera en la entrada del pueblo arrollo al niño WILMER JOSE GUERRA TOVAR, quien resulto occiso victima fatal del accidente razón por la cual los Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 63 de Elorza, hacen acto de presencia al lugar de los hechos y proceden a la aprehensión de JOSE ELEODORO MARTINEZ SAMARAY, y ese mismo día vía telefónica es puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a quien en este acto presento al Tribunal formalmente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas como lo el caso de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, para el cual solicito Primero: Continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a objeto de que el ministerio publico puede incorporal todos los elementos necesarios para la investigación para dictar el acto conclusivo que corresponda, igualmente solicito en este acto una Medida Cautelar a favor del Imputado de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación por ante el Tribunal a la que este decida, y por ultimo solicito la desaplicación del Procedimiento Abreviado y la calificación de flagrancia como lo dije es necesario la investigación para incorporal elementos que ayuden a la investigación penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo iba llegando a mi casa hay una parte que no tiene claridad de luz eran las 08:00 de la noche yo voy tranquilamente por el canal que me correspondía, y luego cuando estaba en mi casa de repente una niña llega corriendo y me dice que e matado a un niño y yo le digo como, por que yo no lo vi, el vehículo que yo cargaba es una gandola grande es a gasoil y hace mucho, yo me dirigió para ver donde estaba el niño, pero cuando llegue no tenia vida, ya estaba muerto, entonces vino la guardia y yo ya me había ido a presentar a al Guardia Nacional de Elorza, y desde ese momento estoy detenido, lo que quiero decir es que soy un hombre trabajador tengo cuatro hijos, el muchacho que se murió es un sobrino político que es como un hijo para mi. Seguidamente el ciudadano Juez Pregunta ¿Diga usted, cuál es su profesión? Contesto: Soy chofer con eso es que me gano la vida, tengo 19 años de experiencia, y cargamos material de construcción y mantengo a mi familias. Es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “Dado la circunstancia que se ha narrando por el Fiscal del Ministerio Publico y por el ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ, mi representado y en vista de que el ciudadano Fiscal a solicitado una Medida Cautelar específicamente la establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón señalo Primero: Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante Fiscal, Segundo: Amplio para la consideración del Juez también las Medidas Cautelares establecidas en el mismo articulo numeral 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y la establecida en el numeral 9° del mismo 256 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: Como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ ZAMARAY, titular de la cédula de identidad N° 10.016.907, de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad, a favor del ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ SAMARAY, titular de la cédula de identidad 10.016.907 De conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el referido imputado a realizar presentaciones periódicas por ante la sección de investigación Penales del Destacamento de Fronteras, N° 63, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional, a intervalo de 08 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. Cuarto: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la misma. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano JOSE ELEODORO MARTINEZ SAMARAY. Titular de la cédula de identidad 10.016.907 ofíciese al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 63, del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que lleve el control de las presentaciones periódicas ordenadas por este Tribunal. Se dan por notificadas las partes de la decisión. Ha concluido la Audiencia. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
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