REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C5577-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA : YULIMAR FEBRES SEIJAS Y NIUYANNA DELGADO.
IMPUTADO (S) JOEL DAVID ECHENIQUE, Venezolano, natural de San Fernando, de 19 años de edad, FN: 05-02-84, soltero, estudiante trabajador con Micro Empresa Estudiantil, residenciado Barrio 9 de Diciembre. Calle Principal. Casa No. 5, titular de la Cedula de Identidad No. 18.015.227.
En el día de hoy catorce (14) de Enero de 2.004, siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados JOEL DAVID ECHENIQUE, presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público representada en este acto por el Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta tener defensor privado que es el Ciudadano DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, quien se encuentra en la sala, el cual se encuentra debidamente juramentado por este Tribunal. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación Fiscal hace formal presentación del imputado JOEL ECHENIQUE, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, donde aparece como víctima la Ciudadana YULIMAR FEBRES SEIJAS Y NIUYANNA DELGADO, el Ministerio Público en virtud de que se necesita investigar mas a los fines de aclarar como ocurrieron los hechos, el Ministerio Público solicita en primer lugar se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se aplique la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. El imputado fue impuesto del derecho que tiene de rendir declaración, sin estar obligado a hacerlo como norma Constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, de no estar obligados a declarar en causa propia, a tal efecto el mismo manifestó no querer rendir declaración y le concedió la palabra al defensor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en relación a la medida cautelar sustitutiva del artículo 256 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. Por último el Ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y su solicitud a la cual se adhirió la defensa y las peticiones que dimanan de tales intervenciones, decretó lo siguiente: Primero: La Flagrancia de la aprehensión de imputado JOEL DAVID ECHENIQUE, conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose continuar la presente causa siguiendo las previsiones de los artículos 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Seguir el presente caso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Se le impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación libertad, consagrada en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el área de alguacilazgo, mientras dure la investigación. Cuarto: Se acuerda la remisión del legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL FISCAL 9º DEL M.P.,
DR. JULIO CESAR CASTILLO.
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.
EL IMPUTADO,
JOEL DAVID ECHENIQUE
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C5577-04
DOB/JLSR/jlsr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5577- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA : YULIMAR FEBRES SEIJAS Y NIUYANNA DELGADO
IMPUTADO (S) JOEL DAVID ECHENIQUE, Venezolano, natural de San Fernando, de 19 años de edad, FN: 05-02-84, soltero, estudiante trabajador con Micro Empresa Estudiantil, residenciado Barrio 9 de Diciembre. Calle Principal. Casa No. 5, titular de la Cedula de Identidad No. 18.015.227
Realizada como fue la audiencia de presentación quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Advierte este Tribunal con fundamento en lo manifestado en la audiencia y lo evidente de las actas que conforman la causa, específicamente lo plasmado al acta policial cursante al folio cuarto y vuelto del expediente, que recoge la versión policial de los hechos presuntamente acontecidos; que el ciudadano JOEL DAVID ECHENIQUE, fue detenido poco tiempo después de haberse suscitado la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, considerando dicho hecho el Ciudadano Fiscal como delictivo y que encuadra dentro de los ilícitos regulados en el Código Penal Venezolano; máxime cuando se observa de revisión del procedimiento que el imputado fue aprehendido al ser identificado por las víctimas como una de las personas que momentos antes la había despojado de objetos personales. De allí que tales circunstancias fácticas son susceptibles de subsumir en las previsiones del legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente y no obstante darse los presupuestos de la aprehensión en flagrancia, el fiscal del ministerio Público propuso al Tribunal la prosecución de la secuela del proceso por la vía ordinaria en atención a la posibilidad procesal estatuida al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en sustento de ello la necesidad de recabar todo cuanto coadyuve al esclarecimiento de los hechos en procura de la verdad y de la justicia en la aplicación del derecho, lo cual estima suficiente y bastante quien aquí se pronuncia. TERCERO: Que las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad invocadas por la vindicta pública a favor de los imputados a las cuales se adhirió totalmente la defensa, emergen como prudentes, procedentes y necesarias a la satisfacción de los fines del proceso, además de poco gravosas y garantes de la permanencia de los imputados a la causa que se les sigue.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOEL DAVID ECHENIQUE, plenamente identificado en el acta, como lo es presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, mientras dure la presente investigación, en virtud de considerar quien aquí decide que con dicha medida se ven satisfechos los fines del presente proceso.
TERCERO: Remítase el legajo contentivo de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que continué con la presente investigación. Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C5571-04
DOB/JLSR/jlsr.-
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