REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.004
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
CAUSA N°
1C -5.605-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMAS : NANCY RENE DE PRIETO, CARMEN EMILIA CORTEZ, ELIA MARIA MORENO CORDOVA.
SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S)
JOSE LUIS ZARATE FARFAN, venezolana, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Las Marías, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.605-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Aparece evidente de lo expuesto en audiencia y de lo plasmado al atado documental que comprende la causa, específicamente de lo escrito al acta policial de fecha 14-01-04 inserta a los folios 4 y 5 y sus respectivos vueltos; que el ciudadano JOSE LUIS ZARATE FARFAN, fue sorprendido por la comisión policial integrada por lo funcionarios Rafael Monsalve, Cruz Hernández, Manuel Parra y Carlos Rivas a poco de que presuntamente arremetiera o accionara contra docentes que prestan sus servicios en la Escuela Básica Avelina Duarte ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, frente a la Plaza del Estudiante; realizándose en consecuencia su inmediata aprehensión en las adyacencias o cercanías de la unidad educativa, en la cual se presume se materializo el ilícito penal que precalifica la representación fiscal como Robo del estatuido al articulo 460 del código Penal. De allí que se estimen llenos los extremos o supuestos de hechos necesarios para que tal captura sea declarada como realizada en flagrancia.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior donde se deja patente la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE LUIS ZARATE FARFAN, deviene la presunción para a quien aquí se pronuncia de que el referido imputado ha sido el autor o participe de la comisión de un hecho reputable o susceptible de ser tenido como punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo se considera apreciadas como han sido las circunstancias en que se practico la detención policial del ciudadano en cuestión, así como la pena prevista por el legislador al tipo penal endilgado preventivamente por el ministerio público y el daño que se presume causado con el accionar delictual que se imputa; que aparece suficientemente acreditado el peligro de fuga o de evasión del proceso que recién se inicia en contra del ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN. De allí que lo prudente y necesario cuanto ha lugar en derecho será acceder a la solicitud fiscal en el sentido de privar judicial y preventivamente de su libertad al citado ciudadano, toda vez que los supuestos que motivan tal privación judicial no puede ser satisfechos con la aplicación de medida cautelares menos gravosas que efectivamente garanticen las resultas de la averiguación y del proceso mismo.
TERCERO: Que en virtud de la igualdad de las partes existentes en el proceso penal venezolano, el principio de presunción de inocencia que asiste al imputado y del derecho que el mismo tiene de señalar al órgano investigativo y al titular de la acción penal todo cuanto le favorezca incluyendo la recabación de medios de pruebas que puedan coadyuvar al establecimiento de su inocencia; el tribunal estima procedente a ajustada a derecho la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos que hiciera el propio imputado y su defensora.
CUARTO: Que igualmente se estima prudente a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida consagrado en nuestra carta magna, que lo prudente será oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a fin de que, con las seguridades que el caso amerita, se realice el traslado a la brevedad posible, del ciudadano imputado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz, a fin de que sea sometido a auscultación medica especializada que determine el tratamiento a seguir en su caso y de si requiere de pernocta en tal institución hospitalaria. Así se declara.
DISPOSTIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, en fecha 14-01-04 a las 9:00 horas de la mañana en las inmediaciones de la unidad educativa Avelina Duarte de esta ciudad, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Las Marías, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 numerales 2, 3 y 4 y parágrafo primero ejusdem.
TERCERO: Reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano: José Luis Zárate Farfan, el cual habrá de realizarse en el edificio de sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad a las 3:00 horas de la tarde del 30-01-04.
CUARTO: Informar suficientemente al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, respecto de la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano: José Luis Zárate Farfán, habida cuenta de la solicitud de aprehensión, que se presume solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público ante tal instancia en contra del referido imputado.
QUINTO: Oficiar al Comandante General de Policía de este estado a fin de que, a la brevedad que el caso amerita y con el empleo de todas las medidas de seguridad pertinentes, proceda a trasladar al ciudadano: José Luis Zárate Farfán, ya identificado en autos hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz a fin de que sea sometido a evaluación medica especializada.
Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano: José Luis Zárate Farfán. Se da por notificadas a la partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-5.605-04
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