REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5608- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DR. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : ACUÑA HIDALGO CRISTOBAL RAMON
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JIMENEZ FUENTES ALEXIS ALEXANDER, apodado “Curito” titular de la cédula de identidad 16.510.591, Residenciado en la Urbanización los centauros, casa S/N calle N° 01, manzana B, cerca de la antena de la emisora de radio Voz de Apure, casa de bloque mezclillaza sin pintura, familia Jiménez, al lado de la casa del Gocho que es albañil. San Fernando Estado Apure.


En el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2004, siendo la 03:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. YEMI MENDOZA, contra del ciudadano: JIEMENZ FUENTES ALEXIS ALEXANDER, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Publico DRA. GEORGINA GOMEZ, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta Representación Fiscal presenta penal y formalmente al ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad como lo es Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en lo que por los elementos de modo tiempo y lugar de fecha 14-01-04, en momentos cuando funcionarios de la Policía del Estado tuvieron conocimiento a través del ciudadano que aparece como victima CRISTOVAR HIDALGO, que el ciudadano a quien apodan el Curito le había robado un equipo DVD, y quien había sido visto en las adyacencias de su casa la cual se encuentra ubicada en la Urbanización el Tamarindo 45 casa 05, diagonal a la iglesia evangélica Luz del Mundo, con el equipo DVD en mano del ciudadano antes mencionado, a lo que la comisión policial se traslado al referido barrio y al momento de llegar al sitio avistaron a el ciudadano que se desplaza hacia el barrio San José, y al acercarse la comisión este huyo en veloz carrera a lo que la comisión policíal le dio la voz de alto en varias oportunidades, haciendo caso omiso a estas, motivo por el cual procedieron a realizar dos disparos preventivos no obstante a ello uno de los disparos alcanzo del hoy aquí presentado, así mismo el ciudadano presentado poseía en sus manos el quipo reproductor de DVD. Debe señalar el Ministerio Público, que en el lugar de los hechos se encontraban dos testigos hábiles y contestes que suscriben el acta policial, motivo por el cual esta Representación Fiscal estima que se ven llenos uno de los presupuestos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la aprehensión en flagrancia, motivo por el cual el Ministerio Publico así lo solicita, así las cosas precalifico la conducta del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, como Robo Simple y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 457 y 216 del Código Penal, a razón de esto el Ministerio Público, solicita muy respetuosamente se declare la flagrancia, se apertura a juicio oral y publico y como quiera que la topología del delito enmarca una penalidad de 04 a 08 años de presidio, la vindicta publica cree que lo ajustado a derecho será la Privación Preventiva Judicial de Libertad, toda vez que así se verían satisfechas las resultas del proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo no voy a declara, le sedo la palabra a mi defensa”. Acto seguido la Defensa expone: “En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado que la actuación desplegada por los funcionarios aprehensores ha sido ilegal y desproporcionada, fue objeto de persecución en la cual los funcionarios policiales efectuaron varias disparos, mientras el trataba de escapar de esta persecución que a su modo de ver estaba dirigida a darle muerte, razón por la cual se vio obligado a correr en resguardo de su vida, la defensa considera prudente alegar que el procedimiento de detención fue efectuado en violación de la garantía establecida en el articulo 46 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos referidos al derecho que goza todo ciudadano a no ser sometido a torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, es evidente que el ciudadano a que hoy represento ha sido victima de una actuación desproporcionada por parte de los funcionarios policiales y ha recibido una lesión importante de su integridad física, en razón de esto se sirva someter su actuación a lo previsto en el articulo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a la nulidad absoluta de lo actuado, al tiempo que solicito sea remitida la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a fin de que se realice la investigación de rigor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591. Segundo: Como realizada en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591, en fecha 14-01-2004, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Proseguir la secuela del proceso en la presente causa por el Procedimiento Especial Abreviado; de conformidad a lo previsto en el articulo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y encabezamiento del articulo 373 ejusdem. Cuarto: Oficiar y remitir copia certificada del legajo contentivo de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que aperture la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios policiales que el día 14-01-2004, practicaron la detención del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591. Librase boleta de privación judicial preventiva de libertad, a nombre del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, para el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. Remítase la causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente, operada como sea la firmeza de la presente decisión a los fines de ley. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y conforme firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.004
193º y 144º


CAUSA N°
1C-5608- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DR. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : ACUÑA HIDALGO CRISTOBAL RAMON
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JIMENEZ FUENTES ALEXIS ALEXANDER, apodado “Curito” titular de la cédula de identidad 16.510.591, Residenciado en la Urbanización los centauros, casa S/N calle N° 01, manzana B, cerca de la antena de la emisora de radio Voz de Apure, casa de bloque mezclillaza sin pintura, familia Jiménez, al lado de la casa del Gocho que es albañil. San Fernando Estado Apure.


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5608-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Cosa Publica específicamente el de Robo Simple, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 457 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ACUÑA HIDALGO CRISTOBAL RAMÓN, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere la defensa que el ciudadano imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENZ FUENTES, fue objeto de tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes por parte de la comisión actuante, habida cuenta de la herida infringida al ciudadano imputado en su pierna derecha, (rodilla) en tal sentido advierte quien aquí se pronuncia, que del acta policial inserta al folio 04, y vuelto del expediente, la cual recoge del accionar policial en oportunidad de tal detención dimanan hechos que aparecen al entendimiento de quien aquí se pronuncia, absolutamente encontrados o contrarios a los narrados por la defensora como referido por su defendido en oportunidad de entrevistarse con el, de allí que las aseveraciones de la defensa aparecen teñidas de absoluta subjetividad y de conclusiones surgidas de presunciones sin asidero material. Así las cosas en el entendido de que el acta policía referida debe ser entendida en principio y mientras los hechos que recoge los hechos no sean desvirtuados en la secuela de la investigación, como fidedignas; ente Tribunal estima que nunca se materializo tortura o trato cruel o inhumano en contra del imputado ciudadano ALEXIS ALEXANDES JIMENES FUENTES, y en consecuencia emergen improcedente la solicitud de nulidad absoluta de tal detención.

SEGUNDO: Que no obstante en lo expuesto en el particular anterior, ante la duda surgida se estima prudente remitir copia certificada del atado documental que conforma la causa, hasta la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que averigüe lo pertinente y defina en Fase Preparatoria si se incurrió o no en ilícito penal por parte de los funcionarios actuantes.

TERCERO: Que ha quedado patente que el ciudadano imputado ALEXIS ALEXANDES JIMENES FUENTES, fue detenido a poco de haberse cometido el presunto hecho punible, cerca del lugar donde se supone ocurrió, por tanto el bien que refiere el Ministerio Fiscal y la victima como Robado el cual fue igualmente retenido por la comisión policial como evidencia del delito presunto. De allí que se estimen lleno uno de los supuestos previstos por el legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como definitorio de la flagrancia.

CUARTO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior y sin que ello pueda traducirse en adelanto de criterio de este Tribunal sobre el fondo de la cuestión planteada, se estima que aparece suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta prescrita y cuya comisión se presume imputable al ciudadano ALEXIS ALEXANDES JIMENES FUENTES, de quien además se presume peligro de fuga o de evasión del presente proceso, habida cuenta del comportamiento del mismo para el momento de practicarse su aprehensión.

QUINTO: Que aun cuando el legislador al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad cierta de empero la flagrancia proseguir la secuela del proceso por la vía ordinaria; el Ministerio Fiscal, titular de la acción penal, decidió y así lo planteo en audiencia, asirse del procedimiento abreviado toda vez que manifestó haber recabado a la fecha los elementos, evidencias y medios de prueba que estima suficientes y bastantes para probar su pretensión en un eventual Juicio Oral y Publico, en consecuencia se estima prudente y ajustado a derecho tal pedimento en consecuencia se acuerda remitir el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de juicio correspondiente a los fines de ley. Así se declara

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591.

SEGUNDO: Como realizada en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591, en fecha 14-01-2004, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Proseguir la secuela del proceso en la presente causa por el Procedimiento Especial Abreviado; de conformidad a lo previsto en el articulo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

CUARTO: Oficiar y remitir copia certificada del legajo contentivo de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que aperture la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios policiales que el día 14-01-2004, practicaron la detención del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES titular de la cédula de identidad N° 16.510.591. Librase boleta de privación judicial preventiva de libertad, a nombre del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, para el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. Remítase la causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente, operada como sea la firmeza de la presente decisión a los fines de ley. cumplace



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.