REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5.620- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DR. YEMI MENDOZA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO Y PUBLICO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS, Y DRA, GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IMPUTADO (S) JIMENEZ FUENTES ALEXIS ALEXANDER, apodado “Curito” titular de la cédula de identidad 16.510.591, Residenciado en la Urbanización los centauros, casa S/N calle N° 01, manzana B, cerca de la antena de la emisora de radio Voz de Apure, casa de bloque mezclillaza sin pintura, familia Jiménez, al lado de la casa del Gocho que es albañil. San Fernando Estado Apure. Y JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, residenciado en el Barrio San José, tercera trasversal casa S/N, familia Sánchez, casa de color verde hay tres (03) casas en un solo terreno, al frente de donde hacen bateas, San Fernando Estado Apure.



En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de 2004, siendo la 09:00, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. YEMI MENDOZA, contra de los ciudadanos: ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES. Y JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, Defensor Privado, del Imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, y la Defensor Publico Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ, seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público, haciendo uso del principio de indivisibilidad y de unidad del mismo, hace formal presentación de los ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, Y JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en cuanto al ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, el delito de Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el 259 del Código Penal, y el ciudadano, JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES involucrado en el mismo delito, el cual su responsabilidad se va a determinar con la investigación, por lo que es difícil determinar el grado de responsabilidad, ahora bien en fecha 16-01-04, siendo las 08:00 pm encontrándose funcionarios policiales realizando labores de patrullaje, escucharon una trasmisión de radio donde informaban que de este mismo Circuito Judicial Penal, se habían fugado unos detenidos y encontrándose esa comisión en la amenidad 05 de julio de esta ciudad, específicamente en la parroquia del Recreo, específicamente en el ambiente familiar el Budare y Leña, avistaron una moto la cual era conducida por el ciudadano de nombre JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES y como pasajero el ciudadano ALEXIS ALEXANDER GUENTES, quien se encuentra herido en una pierna, el cual concuerda gusto las descripciones que fueron dadas vía radio, en consecuencia se procedió a darle la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso, tratándose de darse a la fuga, siendo sorprendidos por la comisión policial, por lo que fueron aprehendidos e informados el porque de la detención quedando identificados suficientemente en el acta policial, igualmente se detuvo una moto Yamaha, color negro y naranja, la cual su conductor no portaba ningún tipo de documento, seguidamente fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Vista las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fueron detenidos los hoy presentados, esta Representación Fiscal solicita Primero: Si bien es cierto que se encuentran los extremos de ley de la detención en flagrancia el Ministerio Público, como titular de la acción penal solicita que decrete la detención en flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario pautado para tal fin. Una vez decreta la flagrancia solicito como segundo punto una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las que avíen considere el Tribunal acordar, en virtud de que faltan actuaciones por practicar y la investigación se encuentra en su etapa inicial, esta en lo que respecta al Imputado JAIRO JOSE JIMENEZ, ahora bien en cuanto al imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, solicito se le imponga las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace retirar de la sala al imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, quedando solo el imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, quien libre de apremio y coacción expone: “Mi hermano no tiene nada que ver el iba pasando y yo le pedí la cola, el no sabe nada de esto, yo venia de casa de mi abuela y el iba pasando es todo. Acto seguido se hace trasladar a la sala de audiencia al imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, quien libre de apremio y coacción expone: Yo no sabia que estaba fugado, yo le di la cola, la dueña de la moto no esta aquí ella vive en San José en el terreno donde esta la casa donde vivo, y la casa de ella es de color mas verde que las otras y también esta pintada de rosado. Es todo”. Acto seguido la Defensa del imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ expone: “Evidentemente el articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de la procedencia de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, la ciudadana Fiscal las ha dejado a criterio del Tribunal la decisión que avíen tenga, como es bien sabido por el Tribunal ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES se escapo el próximo viernes pasado, ósea el día 16-01-04, y el delito que nos ocupa es Contra la Administración de Justicia y bien pudiera ser una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, pero yo dejo en manos del Tribunal el criterio que avíen tenga. Es todo. Seguidamente la Defensa del Imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, Dr. JUAN PERNIA CAMPOS, expone: Yo en mi carácter de Abogado Defensor del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, oída la declaración del imputado hermano de el, donde quedo bien claro que no tenia conocimiento que se había escapado del Circuito Judicial Penal, es por lo que esta defensa considera le sea acordada la libertad plena de mi defendido ya que el en ningún momento participo en todo lo relacionado con la fuga, simplemente le dio esa cola a su hermano es todo ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado; de conformidad a las previsiones de los artículos 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, de conformidad con las previsiones del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalo de 12 días entre una y otra, contados a partir del momento en que se materialice su libertad bajo fianza, y B) Presentar caución personal suficiente a través de dos personas de buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor del imputado por el equivalente a treinta (30) unidades tributarias cada uno de ellos, quienes fungirán el lo sucesivo como fiadores del mismo. Tercero: Proseguir la Fase Preparatoria y la suecuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Devolver el legajo contentivo para la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ley consiguientes. Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, quien permanecerá recluido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Librese boleta de libertad bajo fianza a nombre del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, constituida como sea la misma. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.004
193º y 144º

CAUSA N°
1C-5.620- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DR. YEMI MENDOZA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO Y PUBLICO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS, Y DRA, GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IMPUTADO (S) JIMENEZ FUENTES ALEXIS ALEXANDER, apodado “Curito” titular de la cédula de identidad 16.510.591, Residenciado en la Urbanización los centauros, casa S/N calle N° 01, manzana B, cerca de la antena de la emisora de radio Voz de Apure, casa de bloque mezclillaza sin pintura, familia Jiménez, al lado de la casa del Gocho que es albañil. San Fernando Estado Apure. Y JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, residenciado en el Barrio San José, tercera trasversal casa S/N, familia Sánchez, casa de color verde hay tres (03) casas en un solo terreno, al frente de donde hacen bateas, San Fernando Estado Apure.


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5620-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, Y JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración Justicia específicamente el de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de los mismos, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Prevé el legislador al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aparece situado dentro del titulo octavo de las medidas de coerción personal; que cuando el delito materia del proceso en este caso la presunta comisión del ilícito de fuga de detenidos, no excediere en su pena máxima de 03 años de privación de libertad del culpable no procederá privación judicial preventiva de libertad si no Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la misma. En tal sentido y teniendo en consideración lo expuesto por la Fiscal y por la defensora Dra. GLADIS MARTINEZ, este Tribunal advierte que de la lectura de la referida norma y de su interpretación se infiere que además de darse la circunstancia ya descrita debe también concurrir simultáneamente a ella el hecho de que el imputado haya tenido buena conducta predelictual acreditada de manera idónea por ante el Tribunal. Así las cosas conocidos suficientemente por este Tribunal las razones por las cuales hoy se presenta nuevamente como imputado ante el mismo el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Indocumentado, imputado en la causa signada con la causa 1C-5608-04, de la cual se evadió de este mismo Circuito Judicial Penal el día viernes 16-01-04, poco tiempo después de haber sido privado de su libertad en aquella; se deduce con claridad que la buena conducta predelictual del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, no esta ni puede acreditarse debida y suficientemente por este Tribunal a los fines queridos por el legislador al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente, es de aseverar que el ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, sin que ello presuponga adelanto alguno de pronunciamiento del Tribunal respecto del fondo de la cuestión planteada, pudiera ser el autor del ilícito que recién se investiga amen de que la pena a imponer por el mismo, en cuanto a respecta a la acción a intentar no aparece evidentemente prescrita e igualmente existe la presunción razonable y grave por parte de este Tribunal, apreciada como ha sido la circunstancias en que se presume materializado el ilícito por el cual se investiga, de que el imputado pueda incurrir en fuga o en evasión. Es por ello que se hace prudente procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso que recién se inicia, privar preventivamente de su libertad al consabido imputado.

TERCERO: En cuanto respecta al imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES; refiere su defensor que el mismo no aparece involucrado en los hechos que se investiga lo cual fundamenta en los dichos de su hermano ALEXIS JIMENEZ, invocando en consecuencia de ello su libertad plena. Al respecto observa este Tribunal que acceder a lo pedido, ante la insipiencia y primario de la averiguación que nos ocupa. Seria apresurado y prematuro toda vez que hasta hoy, y ello dimana del legajo contentivo de la causa, solo se han realizado las diligencias necesarias y urgentes para el inicio de todo proceso penal, siendo en consecuencia lo prudente el proseguir la averiguación a los fines de coadyuvar al esclarecimiento de la verdad y en consecuencia a la justicia en la aplicación de ley, lo cual habrá de alcanzarse necesariamente ordenando la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, invocadas por el Ministerio Fiscal como procedentes en el caso del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, en razón de que las mismas resultan un poco gravosa para el mismo. En consecuencia se estima prudente acceder lo pedido. Así se declara

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado; de conformidad a las previsiones de los artículos 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, de conformidad con las previsiones del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalo de 12 días entre una y otra, contados a partir del momento en que se materialice su libertad bajo fianza, y B) Presentar caución personal suficiente a través de dos personas de buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor del imputado por el equivalente a treinta (30) unidades tributarias cada uno de ellos, quienes fungirán el lo sucesivo como fiadores del mismo.

TERCERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la suecuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo para la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ley consiguientes. Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, quien permanecerá recluido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Librese boleta de libertad bajo fianza a nombre del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, constituida como sea la misma. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.




LA SECRETARIA

ABG. YULI BALI ARVELO



CAUSA: 1C-5.620-03
DOB/YB/eb.-