REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C-5.645-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) JHONNY JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.711.114, Residenciado en la Carretera Vía El Tocal, entrada a la Guamita, por donde esta la Babera, cerca de la chicharronera, Casa N° 22, San Fernando de Apure, Estado Apure
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.645-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JHONNY JOSE GARRIDO, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y el otro previsto en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: JHONNY JOSE GARRIDO quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano Jhonny José Garrido fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía en fecha 20-01-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que igualmente parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto o a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: JHONNY JOSE GARRIDO, el día 20-01-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado JHONNY JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.711.114, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano: JOHNNY JOSE GARRIDO a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa al ciudadano JHONNY JOSE GARRIDO, de salir sin autorización de este Tribunal del ámbito territorial que comprende la ciudad de San Fernando de Apure durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa y C) Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad económica equivalente a 30 unidades tributarias.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: JHONNY JOSE GARRIDO, plenamente identificado en autos, una vez cumplidas las obligaciones impuestas.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-5.645-04
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