REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2004 193° y 144°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada por la Defensa Pública DRA. LUISA MARIA PANTOJA, según la cual pide el archivo de la presente causa; quien aquí conoce, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 22-07-03, la ciudadana Defensor Público solicitó a este Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que este último procediera a dictar uno de los actos conclusivos que por imperio de la Ley habrían de cerrar la fase preparatoria que se adelantaba; todo de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en tal oportunidad, este Tribunal, según dimana de decisión inserta al folio Sesenta Y uno (61), del expediente ACORDO y efectivamente fijó como lapso prudencial, a los fines de Ley, el de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de tal decisión.
TERCERO: Que desde el día 22-07-03, fecha en la cual comenzó a correr el lapso citado en el particular anterior, hasta el día 20-09-2003, transcurrieron efectivamente Sesenta (60) días continuos, sin que el ciudadano Fiscal propusiera acto conclusivo alguno y sin que, de conformidad a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiera prórroga para su accionar.
CUARTO: Que hasta hoy, desde el otorgamiento del plazo, han transcurrido SIETE (7) MESES continuos; de lo cual se infiere que se han superado con creces y en extremo el tiempo otorgado y el tiempo de Ley para que el imputado HENRY LIBERATO CONTRERAS SISO, vea definida su situación jurídica respecto de la presente causa.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente se considera que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas al ciudadano HENRY LIBERATO CONTRERAS SISO, en su condición de imputado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-887-03, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano HENRY LIBERATO CONTRERAS SISO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.046.506, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS; todo ello de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA Secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
Causa N° 1C 887-01
DOB/YBA/av.
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