REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.657 - 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. MANUNEL ROJAS
VÍCTIMAS : KARINA CATERINE PADILLA MONTOYA, MIRIAM DEL CARMEN PADILLA MONTOYA Y LUZMILA YELITZA PADILLA MONTOYA
SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO

IMPUTADO (S) JOSE FILEMON YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.612, residenciado en la Tercera Transversal N° 13 del Barrio San José, San Fernando de Apure, Estado Apure, Calle Principal frente a la Escuelita.




Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.657-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente, el de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el Artículo 260 y 259 ultimo aparte de la precita ley y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, de los imputados así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal, proceda a cambiar o modificar la calificación jurídica que hiciera la vindicta pública respecto del hecho presuntamente materializado por el ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, ya identificado; refiriendo entre otras cosas y en sustento de lo pedido, la presunta acción de venganza de la ciudadana madre de las referidas o conocidas adolescentes, amen de otras tantas circunstancias que considera prudente citar en soporte de lo solicitado. A tal respecto, es de significar que en la fase o estadio procesal por el cual atraviesa la causa que nos ocupa y en una audiencia de presentación de imputado como la que se celebra no esta dado o permitido cambio de calificación alguna, toda vez que el ministerio fiscal no ha determinado o calificado definitivamente la acción presuntamente delictual imputable al ciudadano José Filemon Yanez y así lo ha planteado en audiencia, cuando expuso que precalificaba el hecho como abuso sexual a adolescentes. En tal sentido y en relación a la jurisprudencia sentada por la sala penal de Tribunal Supremo de Justicia, citada por la defensa, es de significar que la misma hace referencia a calificación jurídica de lo cual se infiere que está referida a la situación presentada en oportunidad de celebrarse audiencia preliminar, una vez calificado determinado hecho como punible e intentada acusación penal por parte del fiscal como acto conclusivo de la fase preparatoria llevada a efecto; lo cual no es susceptible de adoptar en el caso que nos ocupa, habida cuenta de la naturaleza de la audiencia que se celebra. Acceder a lo pedido por la defensa seria coartar, lesionar o transgredir de alguna manera la facultad y la potestad atribuida por la ley al ministerio fiscal en cuanto se le reputa como titular de la acción penal y director de la investigación, ya que de cambiar la calificación en este acto, se estaría obligando al ministerio fiscal a modificar de alguna manera la estrategia investigativa que haya podido trazar respecto de su apreciación particular de los hechos planteados. Igualmente, es de aseverar que los fundamentos esgrimidos por la defensa, tocan en parte el fondo o medula de la cuestión planteada, lo cual esta absolutamente vedado para una audiencia como la que se celebra y si debe ser objeto de debate en un eventual juicio oral y publico.

SEGUNDO: Que de la revisión del atado documental que comprende la causa y de lo expuesto en audiencia, se infiere que en la presente causa aparece suficientemente acreditada la presunta comisión de un hecho punible, específicamente el precalificado por la vindicta publica, como abuso sexual a adolescente, respecto del cual, habida cuanta de su poca data, no se encuentra prescrita su acción penal a intentar, además de existir plurales y fundados indicios de presunción para considerar que el ciudadano José Filemon Yanez, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal al respecto. Igualmente considera este Tribunal, conocidas como son las circunstancias que se han presentado y que dieron pie para el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitido por este tribunal en fecha 20-01-04, y de la conducta del imputado durante el proceso, así como la magnitud del daño que se presume causado y la pena a imponer por la comisión del delito referido; que existe peligro de fuga o de evasión del proceso por parte del ciudadano José Filemon Yanez; de allí que se estimen llenos los supuestos de ley para que se mantenga en este acto la medida de privación judicial preventiva de libertad ya decretada.

TERCERO: Que lo expuesto en el particular anterior, hace aparecer la solicitud de la defensa de imposición de unas medidas cautelares al imputado, como improcedentes.

CAURTO: Que a los efectos de proseguir la averiguación, no obstante la privación judicial preventiva de libertad del imputado, se estima conveniente y ajustado a derecho acordar la prosecución de la fase preparatoria y la secuela del proceso correspondiente por la vía ordinaria. Así se declara.


DISPOSITIVA:


PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 20-01-04 y de conformidad a las previsiones de los articulo 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se decretara al imputado, Ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.243.612, todo ello de conformidad a las previsiones del aparte segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad formulada por la defensa del ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, ya identificado.
Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano: JOSE FILEMON YANEZ, ya identificado, quien permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal y a los fines de ley consiguientes. Se da por notificada a las partes de la decisión del tribunal.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO