REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C-5569-04
JUEZ : DR DAVID OSWALDO BOCANEY.
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA,
VÍCTIMA : YESSICA CAROLINA GONZALEZ Y EDDY YOLINDA
SECRETARIA ABG. YULI BALI ARVELO.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO(S): YIPTZER JAVIER YUSTI TAVARE.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2.004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a la imputada del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. MIGUEL LEONARDO RISSO, quien expone: “El Ministerio Público que Represento solicita formalmente que le sea otorgada la prorroga de quince (15) días, para formular el acto conclusivo a que hubiere lugar en la causa seguida en contra del ciudadana YIPTZER JAVIER YUSTI TAVARE, en virtud de que no se han recibido las resultas de diligencia solicitadas por la Fiscalia, y las mismas son vitales para emitir el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido y en uso de la facultades o el derecho que tiene el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva acordar la prorroga aquí solicitada. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: “Yo le concedo el derecho de palabra a mi defensor”, quien de seguida expone: “La defensa se adhiere al pedimento solicitado por el Ministerio Público, y nada tiene que objetar al respecto. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y la adhesión que a ella hiciera la defensa de la ciudadana imputada; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 21-01-04, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado insofacto con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 27-12-03, se decretara al imputado YIPTZER JAVIER YUSTI TAVARE. Segundo: Que las razones esgrimidas por el Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa manifestó su adhesión a la solicitud fiscal, sin objeción alguna.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4°° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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