REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.653- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DR. ANGEL OMAR MONGES, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DR. GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO (S) INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 19.250.666, residenciado avenida 05 de Julio casa S/N, frente a licorería el Topocho, casa blanca, familia Inojosa, en la entrada de Santa Juana, Estado Apure
En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2004, siendo la 09:00, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ANGEL OMAR MONGES, contra del ciudadano: INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que si tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, Defensor Público. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público que represento, comparece por ante este Tribunal a los fines de poner a disposición al ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Publico el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y a fine de tener una clara relación de los hechos procedo a darle lectura al acta policial (seguidamente el ciudadano Fiscal da lectura del acta policial) Este Representante Fiscal por todo lo antes expuesto precalifica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en le articulo 373 ejusden, y solicito se decreten Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el 259 ordinales 3° como es la presentaciones periódicas por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el ordinal 4° la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y ordinal 8° concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “
Mi hermano no tiene nada que ver el iba pasando y yo le pedí la cola, el no sabe nada de esto, yo venia de casa de mi abuela y el iba pasando es todo. Acto seguido se hace trasladar a la sala de audiencia al imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, quien libre de apremio y coacción expone: Yo no sabia que estaba fugado, yo le di la cola, la dueña de la moto no esta aquí ella vive en San José en el terreno donde esta la casa donde vivo, y la casa de ella es de color mas verde que las otras y también esta pintada de rosado. Es todo”. Acto seguido la Defensa del imputado ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ expone: “Evidentemente el articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de la procedencia de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, la ciudadana Fiscal las ha dejado a criterio del Tribunal la decisión que avíen tenga, como es bien sabido por el Tribunal ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES se escapo el próximo viernes pasado, ósea el día 16-01-04, y el delito que nos ocupa es Contra la Administración de Justicia y bien pudiera ser una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, pero yo dejo en manos del Tribunal el criterio que avíen tenga. Es todo. Seguidamente la Defensa del Imputado JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, Dr. JUAN PERNIA CAMPOS, expone: Yo en mi carácter de Abogado Defensor del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, oída la declaración del imputado hermano de el, donde quedo bien claro que no tenia conocimiento que se había escapado del Circuito Judicial Penal, es por lo que esta defensa considera le sea acordada la libertad plena de mi defendido ya que el en ningún momento participo en todo lo relacionado con la fuga, simplemente le dio esa cola a su hermano es todo ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado; de conformidad a las previsiones de los artículos 250 y 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, de conformidad con las previsiones del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem, en consecuencia queda obligado el ciudadano imputado A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalo de 12 días entre una y otra, contados a partir del momento en que se materialice su libertad bajo fianza, y B) Presentar caución personal suficiente a través de dos personas de buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor del imputado por el equivalente a treinta (30) unidades tributarias cada uno de ellos, quienes fungirán el lo sucesivo como fiadores del mismo. Tercero: Proseguir la Fase Preparatoria y la suecuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Devolver el legajo contentivo para la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ley consiguientes. Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano ALEXIS ALEXANDER JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, quien permanecerá recluido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Librese boleta de libertad bajo fianza a nombre del ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.560.355, constituida como sea la misma. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
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