TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C-5.663-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRES. OSCAR LEONARDO HERES Y WILMER JOSE QUINTANA.
VICTIMA: JUAN CARLOS MORENO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S)
JOSE LUIS NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.513, Residenciado en el residenciado en El Yagual, Sector El Brazo de Páez, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.663-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JOSE LUIS NORATO, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, específicamente el Lesiones Menos Graves, en su artículo 415 y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: JOSE LUIS NORATO quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano JOSE LUIS NORATO, fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía, Puesto El Yagual, en fecha 26-01-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
TERCERO: Que parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
CUARTO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto o a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA, la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSE LUIS NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.513, el día 26-01-04 en horas de la noche por una comisión de funcionarios policiales adscritos al cuerpo policial de la parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado Ciudadano: JOSE LUIS NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.513, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure a intervalos de 8 días entre una presentaron y otra, contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa al ciudadano imputado, de mantener comunicación alguna directa, indirecta o por interpuesta personal con la victima ciudadano Juan Carlos Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.358.018; durante el tiempo por el cual se prolongue la presenta causa.
CUARTO: Devolver le legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia 4° del Ministerio Público, a los fines de ley consiguientes.
Líbrese boleta de libertad bajo medida cautelar al ciudadano José Luis Norato, ya identificado.
Ofíciese al Prefecto de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que proceda a llevar el control del régimen de presentaciones impuesto al imputado.
Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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