REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2004

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C 4.576-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRES. ROBERT MORENO, GLADYS MARTINEZ Y DRA. MARIA ELENA DELGADO.

SECRETARIA
DRA. YULI BALI ARVELO

EL IMPUTADO (S)
JUAN CARLOS SANDOVAL BEJAS, ARGENIS SANCHEZ MONTERO Y JESUS RAFAEL ACOSTA
VICTIMA (S): HENRY GIOVANNY ROJAS (OCCISO) Y RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ
DELITO LESIONES MENOS GRAVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL




En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Dr. Chammel Aranguren, la Defensora Pública Dra. Gladys Martínez, defensora del imputado Juan Carlos Sandoval Bejas, los imputados Juan Carlos Sandoval Bejas, Argenis Sánchez Montero y Jesús Rafael Acosta, y la víctima Sara Teolinda Rojas, no se encuentran presentes, el abogado defensor Dr. Roberto Moreno y la víctima Rafael Antonio García Ruíz. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Vista la ausencia del Ciudadano Abogado Defensor Dr. Robert Moreno y de la víctima, por cuanto su asistencia es necesaria; procede a diferir la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 01-03-04 del año en curso a las 11:30 horas de la mañana, oportunidad en que habrá de celebrarse la misma. Acto seguido solicita la palabra el imputado Argenis Sánchez Montero quien expone: “Exonero a mi abogado defensor Dr. Robert Moreno, solicito del Tribunal me asigne un defensor público. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Vista la solicitud hecha por el imputado, este Tribunal declara con lugar la solicitud por considerarla ajustada a derecho. Ofíciese a la Coordinación de Defensoria Pública a los fines de que le sea designado un defensor público. Quedan notificadas las partes del presente diferimiento. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.


Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY