REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION
CAUSA N°
1C-5440-03
JUEZ : DR DAVID OSWALDO BOCANEY.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS,
VÍCTIMA : LANDAETA BOLIVAR AANGEL ELOY
SECRETARIA ABG. YULI BALI ARVELO.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO(S): YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA.
En el día de hoy, siete (07) de Enero de 2.004, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la Imputada: YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra a al DR. ANGEL MONGES, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “El Ministerio Público comparece en este acto a los fines de solicitar le sea concedido una prorroga de cinco (05) días en la causa signada con el numero 1C-5440-03, seguida a la ciudadana YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos ccontra la propiedad, donde aparece como victima el ciudadano LANDAETA BOLIVAR ANGEL ELOY, por cuanto el organismo policial comisionado para la practica de las diligencias es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, las cuales contribuirán a la búsqueda de la verdad y a una recta y sana aplicación de justicia, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido el Juez expone impone del Precepto Constitucional e informa sobre las imputaciones hechas en su contra por la Vindicta Pública, y se le concedió el derecho de palabra a la imputada YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensa”. Seguidamente el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, expone: “Actuando como defensa de la ciudadana YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA, y oída la exposición del fiscal, esta defensa no tiene objeción a dicha solicitud, se adhiere a la misma, es todo. A continuación el ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y la adhesión que a ella hiciera la defensa de la ciudadana imputada; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 23-12-03, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado insofacto con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 02-12-03, se decretara la imputada YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA. Segundo: Que las razones esgrimidas por el Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa manifestó su adhesión a la solicitud fiscal, sin objeción alguna.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de cinco (05) días solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4°° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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