REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.004

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-256-99
PENADO: TORO JUAN MIGUEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio 630 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 07-04-99, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN MIGUEL TORO, a (5) años de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO (ARREBATON), Tipificado en el articulo 458 único aparte del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES EN RIÑA, Prevista en los artículos 415 y 418 en relación con el articulo 426 del Código Penal; ROBO GENÉRICO, Tipificado en el articulo 457 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Sancionadas en el articulo 415 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, Tipificadas en el articulo 417 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 87 del citado Código Penal y 376 del mencionado Código Orgánico del Proceso Penal, mas las accesorias Legales establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado JUAN MIGUEL TORO se les otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 06-05-1.999, Cursante al folio 659 al 660 , por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 09-08-03, Cursante al folio 687, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JUAN MIGUEL TORO, titular de la cédula de identidad N° 12.322.303, Venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector uno, vereda N° 16 de esta Ciudad de San Fernando de Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

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EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-256-99
ZZL/YM.-