REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-1215-02
PENADO: SANDRO WLADIMIR CORDERO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 66 al 68 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 19-03-2002, mediante la cual condena al ciudadano: SANDRO WLADIMIR CORDERO, a dos (2) años de Prisión por la comisión de los delitos de ROBO y USURPACIÓN DE FUNCIONES, Tipificado en los artículos 461 y 214 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado SANDRO WLADIMIR CORDERO se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 28-01-2003, Cursante a los folio 121 y 122, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 01-01-04, Cursante al folio 141, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: SANDRO WLADIMIR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.240.115, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en el Barrio las Marías, Calle Muñoz N° 37-41 “Adornos la Fe”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
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EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-1215-02
ZZL/YM.-