REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2004.


CAUSA N° 1E-445-99

Visto el escrito presentado por la DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, en fecha 21-08-03 en su carácter de Defensora Pública del Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual solicitó los informes Técnico y Psiquiátrico a los fines de que sea acordado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a su representado y visto igualmente el oficio N° 05681 de fecha 19-09-03, recibido de ese Centro Penitenciario en el cual se remitieron los informes correspondientes; este Tribunal a los fines de proveer sobre el Beneficio solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta a los folios 553 al 554 que en fecha 03-05-2000, este Tribunal le otorgó al Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en el establecimiento Mercantil “Verdulera Margarita”, ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: Se evidencia igualmente al folio 579, oficio de fecha 21-06-2000, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual se le informa al Tribunal que el Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ transgredió el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual en fecha 10-07-2000, este Despacho revocó dicho Beneficio concedido, según se evidencia al folio 590.
TERCERO: Al folio 684, consta oficio emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual el Director de dicho Penal informa que en el expediente carcelario del Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, reposa una requisitoria librada en Barinas en fecha 28-02-98, por haberse evadido, y un oficio N° 2E-1543-02.
CUARTO: Consta a los folios 1039 al 1040 cómputo por acumulación de Penas, dictado por este Tribunal en fecha 26-06-03, en virtud de las siguientes sentencias condenatorias definitivamente firmes: a.) Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-05-02, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico al Penado: JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto ó Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal y artículo 16 ejusdem. b.) Sentencia Condenatoria dictado en fecha 13-09-99, por el Tribunal Segundo de Control, el cual condenó a JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Presidio, por la Comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; de todo lo cual, acumuladas como fueron las penas, quedando en definitiva la pena a cumplir por el Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, en Diez (10) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Presidio.
Ahora bien, si bien es cierto que dicho Cómputo por acumulación de penas en la actualidad le procedería al Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal Considera que no es prudente el otorgamiento del Beneficio al mencionado Penado, por cuanto de autos se evidencia que ha cometido un nuevo delito, además incumplió del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que no es merecedor del mismo.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones planteadas, y de conformidad a los establecidos en los artículos 501 ordinales 2° y 4° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley NIEGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del Penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y librese exhorto a los fines de que se notifique al penado. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (E)

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MENDEZ








CAUSA N° 1E-445-99
ZZL/YM/jlh.