REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2.004
192º y 143º



Visto el mutuo acuerdo conciliatorio expuestos por los ciudadanos: JUAN PERNIA CAMPOS Y DAVID GUZMAN PEREZ, debidamente asistidos de abogados, en la causa signada con el N°1U 205-03,en contra del ciudadano DAVID GUZMAM PEREZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, Previsto y Sancionado en el articulo 446 del Código Penal, donde se señala como Victima al ciudadano: JUAN PERNIA CAMPOS, este Juzgador observa: que conforme a las Previsiones del articulo 409 del Código Orgánico Procesal penal


PRIMERO: Que la causa referida ingreso a este Tribunal por Querella por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada como el es el de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal.

SEGUNDO: Que en virtud de la naturaleza del hecho ilícito, precalificado como Injuria , cuya demostración estaba sujeto al debate probatorio que corresponde al juicio oral y público, el mismo puede ser solucionado a través de la conciliación y así se hizo.

TERCERO: Que en la conciliación las partes solicitaron diligencias que no son ilegales, impertinentes ni imposibles en su cumplimiento, la parte Querellante ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS , desiste de la Acusación Penal incoada en contra del Querellado DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, renuncia a las acciones que pudieran derivar del presente Juicio.

CUARTO: Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que a los folios 133,y 134, el acta suscrita y debidamente firmada por las partes JUAN PERNIA CAMPOS Y DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, donde aceptan las condiciones mutuas propuestas por las partes en la audiencia de conciliación en fecha 12-01-04.

QUINTO: Que en consecuencia a lo antes expuestos se entiende que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar la conciliación a que llegaran las partes. Ciudadanos JUAN PERNIA CAMPOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.990.516, Y domiciliado en la Calle Colombia cruce con Queseras del Medio N° 32, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, Y DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.173, de Profesión u Oficio, Oficial de la Policía y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle N° 01, Casa N° 35, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.




DECISIÓN



Por las razones precedentemente expuestas y vista la manifestación que sin apremio, sin coacción y sin juramento hicieron las partes en la oportunidad de la realización de la Audiencia de Conciliación conforme a lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal Y entendiendo que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional es el de Injuria perseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la victima, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo conciliatorio se declara extinguida la acción penal con fundamento a lo indicado en el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Quedan Notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA WILMER ARANGUREN TOVAR




LA SECRETARIA

DRA ATAMAYCA QUEVEDO