En el día de hoy veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y la hora fijada a los fines de llevarse a efecto el Juicio Oral Público, en la causa 1M198-03, seguida a la ciudadana YANITZA NEREIDA ALFONZO, previo traslado desde el Internado Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de ANSEL JOSÉ PEREZ, este Tribunal, se constituye este Tribunal Mixto de Juicio presidido por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, y los escabinos, SANDOVAL RODRÍGUEZ HILDA ROSA y FUENTES MISAEL RAMON y OROPEZA NERVIS ( Suplente), estando ausentes en su totalidad las partes.- seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita sea diferido el presente juicio por ausencia de Expertos esenciales para la celebración del presente Juicio . Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala Defensa DRA GLADYS MARTINEZ, quien expuso: Visto que en el presente cao de mi defendida esta detenida desde el 05-11-01, y a la fecha tiene una detención de Dos años Tres meses; con todo respeto pido al Tribunal el cambio de Medida basado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, e invoco la Jurisprudencia de este tribunal de fecha 23-12-03 a favor de Jesús Rafael Pérez Bermejo Criterio de este Tribunal, específicamente de mas de dos años en proceso y basado en el principio de Juzgamiento en Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal consignare oportunamente a este Tribunal la partida de nacimiento de los hijos de mi defendida , la carta de pobreza y la constancia de residencia que demuestra el arraigo de mi defendida en San Fernando de Apure y que se encuentra comprometida a cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal, así mismo solicito al Ministerio Publico manifieste al Tribunal su aceptación o no que pide la defensa considerada ajustada a derecho por cuanto mi defendida tiene mas de dos años tres meses en proceso y una vez consignados los recaudos, dejo a criterio del Tribunal la medida solicitada por la Defensa. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. WILSON NIEVES, quien expuso: Oído el planteamiento formulado por la defensa el Ministerio Publico únicamente observa al tribunal de Juicio N° 01, que al momento de tomar su decisión relacionado con tal solicitud, tome las previsiones suficientes y pertinentes que permitan el aseguramiento para que la acusada de autos comparezca a la audiencia del Juicio Oral y publico igualmente tome en consideración el tipo de delito por el cual se le acusa , y la seguridad misma de la acusada en la Jurisdicción de San Fernando de Apure. Es todo.- El Tribunal Oído lo expuesto por las partes, y lo solicitado por la defensa, este Tribunal se pronunciara por auto respectivo una vez conste los recaudos indicados. Es por lo que este Tribunal acuerda DIFERIR el presente Juicio para el día cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2004) a las 9:00 de la mañana. Quedan Notificadas las partes. Notifíquese a las partes ausentes.- Término, Se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA WILMER ARANGUREN TOVAR