En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. lM145-02, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos ESCOBAR ROSA ISABEL titular 1, y JUAREZ HILDA DEL CARMEN, titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. YEMY MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, el abogado defensor DR. MIGUEL MOLINA, y la acusada CRUZ MARIA CASTILLO. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, quien presento formalmente acusación en contra de la ciudadana CRUZ MARIA CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Luego hizo uso de la palabra la defensa Dr. MIGUEL MOLINA, quien presento sus alegatos a favor de su defendido. Acto seguido la juez presidente se dirigió al acusados explicándole lo sucedido hasta ahora y les advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, el cual optaron por declarar. Luego se llamo a declarar al acusado: CRUZ MARIA CASTILLO quien fue interrogado sobre las generalidades de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, quien expuso: Yo me encuentro hoy enfrentando este juicio en mi contra quiero decirle que desde este momento soy inocente porque en realidad fue una siembra que me hicieron los testigos y que abusaron de su autoridad para saldar cuentas personales y hacerme este daño a mi y a mi familia siendo juzgada por un delito que no he cometido, ese día a la cinco de la tarde me encontraba con un niño operado de riñón sola y veo por la pared de atrás me apunta un policía de nombre Juan Ramón Vilera con su armamento me deja sentada en el sitio y que no podía moverme se presenta poco después el Agente Argenis Castillo, que le abra la puerta y yo me encuentro sentada el policía le abre la puerta a la comisión y entran tres por delante y seis por detrás, en la casa me hicieron desastre y salio la Agente Aura Guevara y esta señora traía la droga a mi casa y le dije a castillo que porque traía esa droga y procedieron a buscar esos dos señores supuestamente dos testigos y le dijeron que fue lo que encontraron y el señor mayor pregunto que donde encontraron la droga y le dijeron que fue en un hueco de la pared que yo no se de donde inventaron, ellos firmaron no revisaron la casa con ellos que es como tiene que realizarse ese procedimiento ellos me dejaron sentada y no los acompañe cuando revisaron. Es todo, pasando a responder las preguntas de la Fiscalía, PREGUNTA ¿Diga usted si ha tenido procedimiento de droga anteriormente? Respondió: no, Pregunta ¿Diga Usted si el 28 de enero se le decreto una medida Cautelar por un juez de control? Respondió si, Diga Usted si le cambiaron la medida por una de arresto domiciliario la cual tenia en el momento del allanamiento el día 25 de enero la cual fue fijada en la dirección de su progenitor ? Respondió Si, la defensa Objeta diciendo que la Fiscal Trata de confundir, lo cual es denegado por la ciudadana Juez, alegando la fiscal que se evidencia que la acusada engaño al tribunal con la primera pregunta. Pregunta ¿Diga Usted al tribunal si consume droga? A lo cual contesto: no, Diga Usted si se le ha practicado examen toxicológico alguna vez, Contesto, A mi me tomaron la muestra y me dijeron que me lo hicieron, ¿Diga Usted Como le realizaron el examen? Contesto supuestamente si con una prueba de orina, Pregunta Diga usted si le entregaron la copia de la orden de allanamiento, Contesto No, Diga Usted si la leyó, Contesto; no, ¿Diga Usted si al momento del allanamiento había civiles o puros policías? ; al momento habías solo policías, Diga Usted Si había Testigos Contesto, si. luego interrogo la defensa dejando constancia de lo siguiente ¿Diga Usted en que momento llegaron los testigos? Contestó; como una hora después de empezar el procedimiento, Diga Usted si le mientras le practicaron la experticia con la prueba de orina en la policía estuvo presente un juez, la fiscal o un defensor. Contesto No, Seguidamente los escabinos, ¿Como se tomó esa prueba de experticia? Es en una prueba de orina en un recolector, la juez, Yo quisiera que aclarara al tribunal la pregunta formulada por la fiscal de si estuviste involucrada en un hecho a lo cual contesto yo me confundí con la pregunta , antes de ese problema de enero yo nunca había tenido problema, Es todo Acto seguido la juez presidente dio inicio al acto de recepción de las pruebas comenzando por las pruebas de los expertos del Ministerio Publico y en este orden fueron llamadas PRIMERO: La experto DRA CARMEN YUDITH BALZA, quien no compareció. ANGEL JAVIER CANELON RANGEL quien no compareció: HECTOR EDMUNDO HIDALGO, quien no compareció, EDGAR CASTILLO quien fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscalía, quien pregunto para la practica del procedimiento se solicito orden de Allanamiento, Respondió; si lo hice, ¿Diga Usted si la Orden de Allanamiento le fue expedida? Respondió Si por un tribunal de control , Diga Usted si en el momento de la practica del procedimiento llevaba consiguió la Orden de Allanamiento Respondió Si , se la mostré e inclusive deje copia de la misma, Diga Usted quienes se encontraban al momento de practicar el Allanamiento, Respondió la ciudadana Cruz Maria Castillo, otra ciudadana que no recuerdo su nombre y unos niños, Diga Usted si llevaron testigos al momento del procedimiento Respondió; lleve tres testigos, Diga Usted si esos Testigos fueron llevados al momento o una hora después? Respondió, al momento de la práctica, ¿Diga Usted si como Comandante de la Unidad de Perros Antidroga para el momento anteriormente tuvo procedimiento de droga contra la señora? Respondió: No, ¿Diga Usted porqué solicito el allanamiento? Respondió por intermedio de la unidad mediante requerimiento de los vecinos que exigían presencia policial previa observación y en realidad se daba fe de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el lugar, Diga Usted Si , tiene conocimiento que el esposo de la ciudadana Cruz Maria Castillo, tuvo un delito conexo con este, Respondió, si tuve conocimiento, Diga Usted al tribunal si practico el procedimiento contra el esposo, Respondió no. Seguidamente fue repreguntado por la defensa así Diga el testigo si remitió o no las actuaciones al cuerpo de investigaciones, Respondió no Es todo. SEGUNDO: JUAN RAMON VILERA, quien no compareció, Tercero: JESUS DEMETRIO PEREZ, quien no compareció, WILSON VILLASANA quien fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscalía, por la defensa, por la juez, no lo hicieron los escabinos. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta ¿Diga Usted si portaba una orden de allanamiento al momento del mismo? Respondió Si expedida por el juez Segundo, Diga Usted si para practicar el procedimiento llevaron testigos, Respondió Si, Diga Usted donde fue localizada las Droga Respondió en una pared en un hueco cerca de la cocina, Diga Usted si se encontraba la ciudadana CRUZ MARIA CASTILLO en el momento del allanamiento, Respondió si Diga Usted si ha realizado posteriormente otro procedimiento en contra del concubino de CRUZ MARIA CASTILLO, Respondió si Diga Usted si al concubino de la acusada se le encontró droga, y Respondió si . Seguidamente es repreguntado por la defensa dejándose constancia de lo siguiente: ¿Diga Usted por donde ingreso a la casa, Respondió Por la puerta, Diga Usted Cuantos Funcionarios ingresaron a la casa? Respondió seis 6 funcionarios. Seguidamente se dio lectura al acta de orden de allanamiento y posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso; El ministerio publico con vista la falta del experto y testigos aprehensores solicita sea diferida el juicio a razón de que continué con la presencia de ellos a los fines del esclarecimiento de la verdad de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y solo se puede verificar los hechos con la deposición de los mismo de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR MIGUEL MOLINA , quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito y que se haga comparecer por la fuerza publica a los ciudadanos ANGEL CANELON RANGEL Y HECTOR HIDALGO quienes fueron testigos en el presente procedimiento ya que los funcionarios policiales no tienen interés de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la disciplina de la defensa, ya que desvirtúa los dichos de la policía y manifiesta en presencia de los testigos ya que solo los testigos esta capacitados para decir la verdad y que mantenga el decoro y la ética por cuanto interrumpe al Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez Insta a la defensa a litigar de buena fé a así como el respeto de las normas del buen oyente y del buen hablante. Oído al Ministerio Publico y la defensa y en virtud de la ausencia de expertos esenciales para la celebración del juicio Oral Y publico se acuerda diferir el presente juicio el cual habrá de celebrase el día 03-02-03 a las 9: 00 a., m, Se dan por notificadas a las partes presentes. Notifíquese a los ausentes, hágase todo cuanto sea necesario para la celebración del juicio
.EL JUEZ PRESIDENTE,
AB. WILMER ARANGUREN.
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