REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, ocho (08) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U212-03, llevada por este Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento de flagrancia, contra el imputado JOSÉ MANUEL PULIDO. Actúa como juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la defensa Privada DR. JUAN PERNÍA y el imputado JOSÉ MANUEL PULIDO, quién se encuentra en una sala adyacente a esta sala por tener medidas privativas le libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Y le concede la palabra al Fiscal a los fines de su discurso inicial, quien expuso: que estando presente en representación del Ministerio Público en la causa seguida contra, JOSÉ MANUEL PULIDO, por un delito Contra el Orden Publico , en perjuicio del Estado venezolano, narro los hechos y presentando formalmente acusación en contra del ciudadano, JOSÉ MANUEL PULIDO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano; en este acto demostrare la secuela de la culpabilidad y el ofrecimiento del conjunto de elementos probatorios y otras pruebas mas, los cuales dejo a la vista de la Juez para su justa y correcta valoración. Luego hizo uso de la palabra la defensa DR .JUAN PERNIA, en mi carácter de defensor del imputado aquí presente solicito se le ceda el derecho de palabra para que el mismo declare. Se concedió la palabra el acusado, previamente el tribunal haberlo impuesto del derecho Constitucional que lo exime a declarar en su contra, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo su deseo de hacerlo y se procedió a tomarle declaración, de conformidad a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguido el ciudadano JOSÉ MANUEL PULIDO, quién expuso: “Admito los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio público”. Acto seguido la defensa manifestó con relación a lo dicho por mi defendido que admitió los hechos y de conformidad alo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tomen las consideraciones y alegatos al momento de emitir el fallo, como es que su defendido no posee antecedentes penales y es primario en delitos como estos. Es todo. Acto seguido el Tribunal pasó a dictar sentencia. Oída a las partes y habiendo manifestado el acusado que admite los hechos a viva voz, libre de todo apremio y coacción, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito judicial penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: al ciudadano JOSÉ MANUEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.512.017, hijo de Delia Pulido y Pedro Tovar, residenciado en el Barrio San José Calle Principal cerca de la Escuela San Fernando de Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias legales, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal venezolano; cometido en perjuicio DEL Estado Venezolano, en el establecimiento que a tal efecto designe el tribunal de ejecución correspondiente en virtud de las partes haber renunciado al lapso de apelación.

Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta por el tribunal Segundo de Control. Contra la presente decisión procede recurso de apelación Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales. Es todo, termino y conformes firman.
EL JUEZ,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

Causa N° 1U 212-03