REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2004.-
193º y 144º

AUDIENCIA PREVIA

CAUSA N° 1CA-921-04.-
JUEZ: ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


En el día de hoy, veintiséis (26) de enero del dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, fijada para las 9:30 horas de la mañana, por ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el traslado del adolescente se realizó a la hora que consta al inicio de la presente acta, así mismo se deja constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y su representante legal ciudadana ZULAY BEATRIZ AGUILAR, asistido por el defensor público ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del Acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quién expone “El Ministerio Público presenta formalmente como presunto imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y precalifica los hechos como un delito contra el Orden Publico, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, derivados del acta policial que riela a los folios 3 y vuelto del expediente; los hechos que se imputan al adolescente, ocurridos el día sábado 24-01-04, a las 11: 20 horas de noche, a la altura de la avenida cinco (5) de julio, cuando una comisión de la policía sorprendió al Adolescente, en ese momento fue detenido por los funcionarios policiales de esta ciudad, y se le incauto una arma de fuego, por esta razón es presentado por ante este Tribunal; El ministerio publico solicita, que se continué por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se abstenga de calificar la flagrancia y se le impongan al adolescente imputado la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que quede bajo custodia de su mama, ya que se encuentra en esta sala de audiencia, igualmente se le conceda la libertad desde esta sala. Así mismo solicito se expida copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa en virtud de que el día 25 de los corrientes (domingo) en San Fernando de Apure no hubo luz, no quedando ninguna actuación en la Fiscalia que represento. Es todo.” En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: “si los comprendo”. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que se le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicarán en el proceso. Acto seguido se le da el derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se identificó y expuso: “ Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar manifestando: “Si deseo declara” declarando de la siguiente manera: “yo estaba comiendo perro caliente en la Avenida cinco (5) de Julio, en ese momento cuando iba al frente de la burrera me encontré una pistola, y cuando boy bajando hacia mi casa venia la policía, en ese momento yo solté la pistola es todo. ” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa solicita en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la aplicación de la regla del procedimiento penal ordinario, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; la imposición al Adolescente de una medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicables en este caso en base a los principios de presunción de inocencia la excepcionalidad de la privación de la libertad establecida en los artículos, 37, 548, 540, y parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo solito conforme el Articulo 587, la practica del examen medico forense, a los fines de determinar, las lesiones que presenta mi representado en la cabeza específicamente en la frente, producido por abuso policial al momento de su detención. Igualmente solicito que una vez que conste en el expediente los resultados del examen forense se sirva expedir copia certificada del acta que contenga la presente audiencia, y del examen medico forense en referencia, y que dichas copias sean remitidas a la Fiscalia Séptima, a los efectos de que se de inicio, si fuere pertinente y necesario a la investigación en contra de los funcionarios que ocasionaron la lesiones a mi representado en el momento que practicaron la detención. Por ultimo se informa al Tribunal que en el recinto del Tribunal se encuentra la ciudadana ZULAY BEATRYZ AGUILAR, quien es la madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Quien esta dispuesta a dar garantía que su hijo no evadirá las resultas del presente proceso, por ultimo solicito que de ser decretado la medida solicitada, se ordene la libertad de mi representado desde esta sala. Es todo.”
M O T I V A

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, esta juzgadora previo a su dictamen observa: PRIMERO: Revisada el acta policial de fecha 24-01-04, cursante al folio 3 y su vuelto del expediente, suscrita por el funcionario el distinguido LUIS MATERAN, el cabo segundo NICOLAS FLORES y los agentes (FAP) MUÑOZ JOSÉ Y BEROES EDGAR en la que se evidencia, la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, derivándose de la misma que la detención fue flagrante. Oída la manifestación del representante de la vindicta pública, que solicita la desestimación del procedimiento abreviado, este tribunal la considera procedente y se acordar proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se considera procedente la precalificación dada por el ministerio público del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Dado que se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presenta lesiones en la cara, se considera procedente ordenar la práctica del examen medico forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Especial y una vez obtenido el resultado del examen medico forense, se acuerda remitir copia certificada de las actas y de éste a la Fiscalia Séptima del Ministerio que conoce de derechos fundamentales, a los fines de que inicie una investigación, si lo considera procedente a los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento CUARTO: Por cuanto se encuentra presente en la sala de audiencia la ciudadana ZULAY BEATRYZ AGUILAR, cedula de identidad N° 9.870.955, quien es la representante legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta juzgadora considera procedente hacer la entrega del Adolescente a su representante legal, quien se hace responsable en éste mismo acto de que adolescente no evadirá el proceso y se compromete a presentarlo cuando así sea requerido por éste Tribunal. En consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho ordenar la libertad del adolescente desde esta sala de audiencia .QUINTO: Como nos encontramos ante la comisión de un delito que no esta prescrito este Tribunal considera procedente decretar una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecida en el articulo 582 en su literal B, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. SEXTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente causa al Fiscal Octavo, por cuanto es conocido que el día domingo 25 de los corrientes en San Fernando de Apure no había luz. SEPTIMO: Dado el carácter educativo que tiene el Sistema de Representación penal del Adolescente la Juez explico al adolescente las consecuencias derivadas de su comportamiento, explicándole el marco legal que regula su conducta con las demás personas y la actuación que debe asumir a partir de este momento como miembro de la sociedad. Todo ello dirigido a la concientización de la responsabilidad del adolescente. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Flagrante la detención del adolescente, y con lugar la solicitud del representante de la vindicta pública y de la defensa, de desestimación del procedimiento abreviado, se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Con lugar la precalificación de los hechos realizada por el representante de la vindicta pública, de porte de arma de fuego, de conformidad con lo pautado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa y se ordena la práctica del examen medico forense, al adolescente imputado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda remitir copia certificada de las actas y de el resultado éste a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público que conoce sobre derechos fundamentales, a los fines de que inicie una investigación, si lo considera procedente, a los funcionarios que actuaron en la detención del adolescente imputado, es decir, los funcionarios que realizaron el procedimiento, líbrese oficio al efecto. CUARTO: Con lugar la solicitud de la Fiscalia Octava y de la Defensa Pública de Adolescente respecto a otorgar a favor del adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establecida en el artículo 582, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado anteriormente, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencia. SEXTO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda expedir copia certificada de la presente causa, a los fines solicitados. SEPTIMO: Remitir las actuaciones a la Fiscalia Octava a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad al artículo 283 en concordancia con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.