REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C-1062/04.-
Guasdualito, 14 de Enero del 2004.-
193° y 144°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE CAUCIÓN PERSONAL


En Guasdualito, en el día de hoy, siendo las once y treinta minutos horas de la mañana, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos: LEONARDO FARID BERMUDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.186.959, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, domiciliado en EL Barrio Pueblo Viejo, Sector El Curitero, Guasdualito, Estado Apure; y, LUIS ALEXI SEQUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.182.561, de profesión u oficio INPECTOR Jefe de POLIPAEZ, domiciliado en barrio San José, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quienes manifiestan en este acto la voluntad de constituirse fiadores personales, del imputado:
HIDALGO PARRA JHON ALEXANDER, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-.15.547.453, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 Y 217 AMBOS DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y LESIONES PREVISTAS EN EL ARTÌCULO 418 DEL CODIGO PENAL, en la causa No. 1C-1.062/04. Los ciudadanos ya mencionados, aceptan y juran cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al nombramiento, quedando obligados en el presente acto de conformidad con lo previsto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir: 1.- Que los imputados no se ausenten de la Jurisdicción del Estado Táchira y del Municipio Páez del Estado Apure. 2.- Presentar a los imputados cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado; 4.- A pagar por vía de multa la cantidad de CIEN (100) unidades Tributarias, en caso de no presentar a los imputados dentro del término señalado. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad al imputado JHON ALEXANDER HIDALGO PARRA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES.
FIADORES PERSONALES,



LEONARDO FARID BERMUDEZ HIDALGO




LUIS ALEXI SEQUERA BRAVO



LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA LISETT PEÑA RODRIGUEZ