REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Enero de 2.004.
193° y 144°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante audiencia celebrada en fecha 18 de Febrero del 2003, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 37, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal.