REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 22 de Enero del Dos Mil Cuatro.
193º 144º
SOLICITUD: 1 C-077– 2.004.
SOLICITANTE: YEIISS DE JESUS BLANCO MARCIALES.
V-.12.375.066.
MOTIVO: ENTREGA DE VEHICULOS
En fecha siete de Enero del Dos Mil Cuatro, corre inserto a los folios uno y dos, escrito presentado por la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO SUAREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.1.075.780, domiciliada en la Finca El Sinago, Rió arriba, Managua, Estado Mérida, asistida del abogado Ricardo Da Silva Escobar, donde solicita la entrega de un vehículo manifestando ser de su propiedad por haberlo adquirido, mediante documento autenticado por ante La Notaría Pública de La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 02 TOMO 60, de fecha 30 de Julio del 2.003, que adquirió el vehículo convencida y con la seguridad que le otorgó un dictamen pericial favorable emanado del Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre, según Acta de revisión Nº 004129 de fecha 12 de junio del 2.003, y que dicho vehículo se encontraba bajo causa de Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de un delito, por lo que se apertura averiguación. En esta instancia el propietario del vehículo automotor asistido de abogado, presenta solicitud y explana que por cuanto ha efectuado pedimento de entrega del vehículo, presentando documento de propiedad, ante el Representante del Ministerio Público, y se acuerda por auto expreso notificar al Ministerio Público sobre solicitud, y la presunta propietaria presenta la solicitud de entrega de vehículo, una vez que ya consta en autos experticia en los seriales de identificación del vehículo automotor objeto de la solicitud, correspondiente a investigación Fiscal Nro. 04-F3-1.026-2.003.
Al folio cuatro (04) riela, oficio de remisión de actuaciones de fecha siete de enero del dos mil cuatro, provenientes de la FISCALIA III del MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha trece de enero del dos mil cuatro, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo Interpuesta, por la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO y expresamente se LE OTORGA BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del territorio Nacional, dicho incumplimiento acarrea la revocatoria de la figura de guarda y custodia y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los efectos de ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
ARTICULO 21. “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
2. La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,...”
ARTICULO 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,...”
ARTICULO 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1-. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...
2-. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3-. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial...
8-. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisiones injustificadas...”
ARTICULO 51. “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta...”
ARTICULO 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
NORMAS PROCESALES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 6. “OBLIGACION DE DECIDIR. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar debidamente alguna decisión.”
ARTICULO 311. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. EL Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución,...
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal...”
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 4-.”La simplificación de los tramites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la administración pública; mejorar su eficacia pertinencia, pertinencia u utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas;...”
ARTICULO 9-. “De acuerdo con la presunción de buena fe, los tramites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad delos casos... se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario”
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTICULO 83. “El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado la pena, se aumentará al doble”.
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
ARTICULO 10: “ENTREGA DE VEHICULOS.
Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado... al juez de Control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor...”
Establece la doctrina que...”la protección y reparación del daño del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. (Subrayado nuestro). ... Las facultades de la victima, en el orden práctico le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieren propender a la impunidad. (ERUDITOS PRACTICOS LEGIS. REGIMEN PENAL VENEZOLANO. 2.002-2003. PAG 220).
En este estado, este Juzgado, considero a los efectos de la entrega del vehículo automotor, que ya habían transcurrido ochenta y cinco días desde el inicio del proceso, (investigaciones), por cuanto sé apertura por detención del vehículo para el día 20 de octubre del año dos mil tres, en aras de una Justicia imparcial, justa y oportuna considero este sentenciador indispensable la DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO, guarda y custodia, del vehículo a la persona que en todo caso por medio de documentación idónea, para demostrar la propiedad, lo demostró, como fue, la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO SUAREZ, en su carácter de solicitante en la presente SOLICITUD signada con el Nº 1C- 077-03.
Ahora bien, es para el día veinte de enero de 2004, que se recibe procedente de la Unidad de Alguacilazgo SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, por parte del ciudadano YEIISS DE JESUS BLANCO MARCIALES, actuando en su carácter de autorizado, de la Empresa mercantil, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., a los efectos de solicitar en nombre de su representada el vehículo descrito en esta causa por cuanto la empresa a la cual representa canceló el vehículo, a una tercera persona, todo según documento anexo en copia fotostática simple, autenticado ante la Notaria Publica séptima de valencia, del estado Carabobo, en fecha nueve de septiembre del 2.003. Solicita además se gire instrucciones a las autoridades competentes GUARDIA NACIONAL, para que de inmediato busquen el vehículo y se proceda a lo conducente.