REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C913/03
Guasdualito, 29 de Enero del 2004.-
193° y 144°
JUEZ: ABG. TONY ARMANDO LIZCANO.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VICTIMA: NERY ANTONIO VARELA ZAMBRANO y LUIS GUILLERMO GOMEZ ARTAHONA
IMPUTADO(S): NERY ANTONIO VARELA ZAMBRANO y LUIS GUILLERMO GOMEZ ARTAHONA
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Abg. Tony Armando Lizcano. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y los imputados. Se le concede la palabra a la Defensa quien viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo para que al Ministerio Publico se le fije plazo y presente acto Conclusivo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes son a su vez victimas, quienes manifiestan no querer declarar por ser esta una audiencia de solicitud de fijación de plazo para presentar actos conclusivos. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público solicita un lapso de cuarenta (40) días. Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa, lo expuesto por la victima y lo expuesto por fiscal, observa que en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de actas que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en la presente causa, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño y la complejidad de la investigación