REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 12 de enero de 2.004.
193º y 144º

Causa 1E173-99.-

Vista la solicitud presentada por el penado: LUIS ALONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-8.196.908, nacido en San Fernando, Estado Apure el día 13-06-1.964, este Tribunal en uso de sus atribuciones señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la petición, ENTRA A CONSIDERAR:
I
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, según sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 27-12-1.999, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y DETENCIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 101, Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, siendo condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de prisión.
SEGUNDO: En los recaudos que se anexaron, aparece Acta numero siete (07) de Aprobación de Redenciones, en la cual se estudió y aprobó el caso del penado Luis Alonso Ramírez, signado con el No. 06, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 y 06 de la ley que redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, la cual establece que podrá redimirse la pena por el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.
TERCERO: Consta inserta al folio 338 de la causa, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano: José Vicente Urbina, propietario de Inversiones URIVEGA, ubicado en la esquina de la calle 2 de la Urbanización Nueva Barinas, Segunda Etapa, en la que expresa que el penado LUIS ALONSO RAMÍREZ, ha trabajado en su establecimiento comercial Inversiones URIVEGA, desde el día 28-10-2.002 hasta el 19-11-2.003, todos los días de 7:00 a.m a 6:00 p.m, incluyendo sábados y domingos. A los fines de considerar el lapso, en base al cual este Juzgado conocerá de la redención, previamente observa: Que en fecha 15-08-2.003, este Juzgado en uso de sus atribuciones acordó la redención de pena por trabajo y estudio, tomando en cuenta similar constancia de trabajo hasta la fecha 05-08-2.003, por lo que la fecha a partir de la cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento es la comprendida entre el 06-08-2.003 hasta el 19-11-2.003; todo en virtud de que se trata de las mismas constancias de trabajo, mismo patrono y establecimiento, que fueron tomadas en cuenta con anterioridad.
CUARTO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de Destacamento de trabajo, sino, además, ha observado buena conducta, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.

II
Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Un (01) mes, veintiún (21) días y doce (12) horas, de la pena correspondiente al penado: LUIS ALONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-8.196.908.
Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y al abogado defensor. Líbrese boletas de notificación.
La Juez de Ejecución,

Dra. Betty Yaneht Ortiz Ch.
La secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.-

BYOCH/CPL/lucy.-