REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E33/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, doce (12) de enero de dos mil cuatro (2.004).
193º y 144º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa Primero: Que en fecha 21 de diciembre de 1.994 fue detenido por efectivos del Destacamento Policial No.2, de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure, el ciudadano: ORESTES ALCIDES GUEVARA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO, como consta en el oficio No. 00-063/5459 (F.80) y puesto a órdenes del Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial según el mismo oficio, el cual por auto de fecha 11-01-1.995, decretó la Detención Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407, y 278 del código penal (F. 81, al 88) Segundo: En fecha 18-04-1.996, fue condenado por el mismo Tribunal a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en relación con lo dispuesto en el Ordinal 5º del Articulo 63 del Código Penal (F.163 al 174) Tercero: En fecha 14 de agosto de 1.998, el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (F. 235 al 236). Cuarto: De el Computo de la Pena que riela al folio 272, se desprende que el penado Cumplió la totalidad de la pena impuesta el día, 21-06-02, y la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 21-12-03. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de: ORESTES ALCIDES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-8.184.842, residenciado en la Población o Jurisdicción del Municipio el Amparo Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en el Artículos 407, del código penal, mas las accesorias en perjuicio de CELIDO JULIAN ESPAÑA. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas.
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,
Abog, Carmen P. Loggiodice.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Carmen P. Loggiodice.
BYOCH/CPL/lr.-