REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº.1U154-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Enero del 2.004.
193º y 144º

Vista la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 11 de Diciembre del 2.003, en la cual acuerda remitir la causa a éste Tribunal a los fines que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Que en la sentencia antes señalada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, anula la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 29 de de septiembre del 2.003, con ocasión del juicio celebrado en fecha 25 de septiembre del mismo año, en la cual había condenado al acusado Raúl Jonathan Moreno Albarracín a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por el delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El fundamento de la Corte de Apelaciones para declarar la nulidad de la sentencia y en consecuencia del juicio, es el estado trastorno metal que presentaba el acusado.

Este trastorno quedó demostrado cuando la Sala en la audiencia oral prevista en el artículo 456 ejusdem, no pudo entrevistarlo por el deterioro físico, así mismo tomó en consideración el Informe presentado por el Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, quien concluyó que el acusado “Presentaba trastorno mental y del comportamiento tipo psicosis”, en el cual sugiere tratamiento en un Institución Psiquiátrico, por lo que la Corte de Apelaciones acordó recluir al acusado Raúl Jonathan Moreno Albarracín en el Hospital Psiquiátrico de Peribeca, a los fines de que reciba la evaluación y tratamiento médico psiquiátrico requerido.

Finalmente la Corte de Apelaciones retrotrae el juicio al estado de que el Juez de Juicio dé cumplimiento al dispositivo contenido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho artículo señala expresamente:

Artículo 128.- Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de los otros imputados.
La incapacidad será declarada por el Juez previa experticia Psiquiátrica.

Conforme a la norma antes transcrita éste Tribunal considera que en la presente causa existe experticia psiquiatrita ya valorada por la Corte de Apelaciones, elaborada por el Dr. Elio Martínez Montoya en la cual se evidencia que el acusado Raúl Jonathan Moreno Albarracín, presenta “trastorno mental y del comportamiento tipo psicosis”, en el cual sugiere tratamiento en un Institución Psiquiátrico.

Es por lo antes expuesto que èste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INCAPACIDAD por trastorno mental del acusado Raúl Jonathan Moreno Albarracín, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso, hasta que desaparezca dicha incapacidad.
Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Pùblico, y la víctima

LA JUEZ DE JUICIO,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas.