REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1U62-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de enero del año 2.004

193° y 144°

Por recibido y visto el acta de defunción del acusado Genry Gilberto González Cisneros, expedida en copia certificada por el prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en la cual consta que en fecha 05 de marzo del año dos mil tres falleció el acusado Genry Gilberto Gonzàlez Cisneros, quien era natural de Guasdualito Estado Apure, de 36 años de edad, nacido en fecha 24 de Agosto de 1.966, hijo de Gilberto González y Grecia René Cisneros, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que una de las causas de la extinción de la acción penal es la muerte del procesado, al respecto el Código penal en el encabezamiento del artículo 103 establece:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. …

El ordinal 1º del artículo 48 del Código penal también se refiere a la muerte como causa de extinción de la acción penal.
Ahora bien, habiendo quedado demostrado con el acta de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, la cual tienen pleno valor probatorio por ser un documento público que no ha sido tachado de falso, que efectivamente el acusado falleció, es por lo que ha operado la causa legal del extinción del acción penal por muerte del acusado.
Es por todo lo antes expuesto que èste Tribunal declara LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL en la presente causa por la muerte del acusado Genry Gilberto González Cisneros, quien había sido acusado por el ciudadano Venancio Carrero Ramírez, por el delito de difamación, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 del Código penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusador y a su Abogado, al Fiscal del Ministerio Pùblico.
La Juez de Juicio,

Abog. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. La Secretaria,

Abog. Consuelo Carpio.